V. DIFICULTADES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PERITACIÓN SEXOLÓGICA
Uno de los problemas más complejos de resolver desde el punto de vista médico-legal es la peritación de presuntas víctimas de abuso sexual.
A las dificultades para evaluar las conductas sexuales del imputado de un abuso sexual, se suma la complejidad para la detección sintomatológica a través de la clínica psiquiátrica de la presunta víctima, de no contarse con signos físicos inequívocos del abuso (40) (56).
Para ello, haremos una serie de reflexiones que surgen de mi experiencia de más de veinte años como médico forense de la Justicia Nacional, fundamentalmente peritando victimarios y víctimas adultas. Las víctimas menores por lo general son resorte de observación de los psiquiatras infantiles y los peritos psicólogos del Cuerpo Médico Forense (54) (57) (67).
Se partirá de un análisis clínico psiquiátrico, teniendo en cuenta los derechos del presunto victimario y de la supuesta víctima.
Debemos recordar que para hacer una pericia psiquiátrica en general se requiere arribar a los conceptos clínicos de enfermedades y/o trastornos, partiendo de la investigación semiológica a través del estudio de los síntomas -lo subjetivo- y los signos -lo objetivo- que permiten construir un síndrome, es decir, un conjunto de síntomas y signos interrelacionados dinámicamente desde los cuales puede accederse al inicial diagnóstico “presuntivo” de la enfermedad o trastorno en cuestión. Esta realidad fenoménica puede conceptualizarse como “lo que ocurre” (60).
Para saber “por qué ocurre”, debe investigarse la etiopatogenia de los diversos cuadros, la cual consiste en la determinación etiológica (de sus causas) y patogénica (de los mecanismos y motivos órgano-dinámicos), que unidas por vínculos racionalmente demostrables, comprobados en la experiencia, explican la enfermedad o el trastorno sub examine (26).
Son pocos los trastornos mentales que pueden adjudicarse inequívocamente a una causa específica.En general, toda patología depende no solo de factores endógenos sino también del medio en que está inmerso el paciente: familia, sociedad, institución, clima, medio ambiente y educación, cuya identificación solo es posible a través de la observación reiterada y cronológicamente longitudinal de casos similares analizados y sistematizados por medio de instrumentos de medición científica de frecuencia (60).
Una derivación lógica que se sigue de lo expuesto es que los diagnósticos psicopatológicos tienen la certeza y la incertidumbre propias de la ciencia estadística. En efecto, carentes de la precisión de las ciencias exactas, se trata de disciplinas cuyas aseveraciones, asimiladas al rango de “reglas de las ciencias físico-matemáticas”, están basadas en la probabilidad. Esta reflexión afirmativa, si bien puede contribuir a inferir una redimensión del alea (contingencia o margen dudoso) de las mismas, cabe agregar que encuentran adecuada corrección en la sólida y recta formación científica del profesional médico -psiquiatra o no- y del psicólogo, a quienes compete encontrar la correcta solución del dilema, tarea para la cual se encuentran dotados de un perfeccionamiento teórico-práctico (de conocimientos e instrumentos técnicos) que resulta suficientemente eficaz para conjurar el alea y transmitir validez adecuada a sus conclusiones (60).
Las dificultades del diagnóstico, en la mayoría de los casos, no surgen del desconocimiento de los síntomas y de los signos que definen un determinado trastorno sino de la recolección apropiada de la información y el análisis de la misma, que preceden a aquel. Tanto la Psiquiatría como la Clínica Psicológica utilizan los mismos métodos que la Clínica General, núcleo esencial y troncal de los conocimientos médicos (60). El proceso diagnóstico en el ámbito psiquiátrico-psicológico se hace aún más complejo cuando la persona examinada “refiere” síntomas que no modifican su exterioridad clínica y conductual, por lo cual carece de signos.Es decir, que el examinador oye pero no ve lo que el paciente experimenta (60). Si el psiquiatra y el psicólogo clínico deben resolver entre otras, las dificultades mencionadas al examinar con finalidad diagnóstica a una persona que concurre a las consulta de aquellos dentro de un contexto asistencial, cabe destacar que las mismas se acrecientan y diferencian significativamente cuando la práctica técnica está motivada y sujeta a las reglas del ejercicio forense de aquellas profesiones (60).
En el ámbito asistencial, el paciente concurre al profesional “psi” para “confesar” lo que le sucede, exponiendo con mayor o menor objetividad y criterio de realidad sus dificultades, concretando así un interés real en saber qué le pasa, por qué le pasa y en general, qué puede hacer para que no le pase. En ese contexto, pueden señalarse limitaciones dadas por el miedo, o la angustia, la vergüenza y el desconocimiento, pero el sincero ánimo de “colaborar” en el estudio y la búsqueda de la solución al problema permanece inalterable (60).
No ocurre lo mismo cuando el paciente concurre a la consulta no ya espontánea y voluntariamente motivado sino que “es llevado o lo traen” terceras personas que son testigos de sus dificultades. El sujeto en cuestión puede no aceptar total o parcialmente la visión de sus acompañantes pero, en todo caso, el profesional continúa enfrentándose a una situación en la que los actores relevantes que intervienen están unidos por una “búsqueda de la verdad” (60).
Otra posibilidad paradigmática es que el peritado distorsione intencionalmente lo que le sucede en miras a un beneficio personal. El supuesto es de frecuente observación en la práctica forense. La persona a examinar concurre no como “paciente” sino como “uno de los sujetos de una situación de resolución judicial”. Durante la evaluación pericial, por lo común intenta posicionarse en el “mejor lugar” (a su criterio) respecto de la cuestión judicial en la que está incluida.Entonces, no es infrecuente observar que simule, disimule, o sobresimule o aun más, que mienta, deformando o magnificando aspectos vitales que sabe están siendo conocidos, medidos y valorados. Su intención puede estar dirigida a la obtención de un beneficio secundario, o a la demostración de ajenidad en los hechos que son materia del juicio o, en caso de reconocer su intervención material en ellos, a perseguir el reconocimiento de una argumentada ausencia circunstancial de aptitud psíquica (60).
Los casos señalados en la parte final del parágrafo anterior exigen, al profesional actuante, una cuota adicional de sagacidad y habilidad. Ello no implica el abandono del método clínico que le sirve de base a sus razonamientos. Porque también preponderantemente a través de dicho método podrá arribar fundadamente a la conclusión que la realidad expresada por el peritado no tiene expresión sindromático-científica, y aun cuando ni siquiera recurra a los términos conceptuales de la simulación o sus equivalentes, igual se halla en condiciones de negarles entidad patológica (60). Las situaciones descriptas son algunas de las dificultades que enfrenta el perito “psi” en el cumplimiento de su labor pericial en general. Independientemente de ellas, que no dejan de ser cuestiones técnicas, existen otras que son de naturaleza valorativa e impropiamente se plantean en términos de “elemento nuclear de la decisión judicial”, particularmente en materia penal, cuando se le exige al perito que establezca una correlación entre el estado de las facultades mentales del peritado y una conducta delictuosa que se le imputa.
1. En el caso, se abren dos caminos posibles:
A. cuando la conducta delictuosa investigada no es más que una integrada síntesis de síntomas o signos psicopatológicos que configuran un cuadro clínico definido de la taxonomía clínico-psico-psiquiátrica. El resultado es obvio, pues la ausencia de capacidad biopsicológica de culpabilidad es indudable.Por ejemplo, agresión en un cuadro delirante o falsedad de denuncia en un cuadro demencial, y
B. la conclusión no es tan fácilmente accesible cuando el acto delictuoso investigado no es posible de inscribirse científicamente en un cortejo sindromático, pues está atribuido a un autor que no presenta indicadores ostensibles de trastorno mental asociables al delito concreto. En otras palabras, el peritado se halla incluido en el amplísimo margen de población considerada psicojurídicamente “normal”, sin perjuicio que, desde la óptica médico asistencial, presente o no alguna disfunción psicopatológica detectable según los criterios de la Clínica Psiquiátrica, y aun meritoria de alguna clase de intervención terapéutica (35) (65).
2. Puede afirmarse que el parámetro psicojurídico de normalidad es el de un psiquismo que le permite a la persona una cabal “comprensión de la criminalidad de sus actos y dirección de sus acciones en materia penal” (art. 34 inc. 1 CPen) y de “plena capacidad biosociológica para el gobierno de su persona y la administración de sus bienes” en materia civil (art. 141 CCiv). En relación, cabe agregar que los supuestos regulados por el art. 152 bis CCiv no son de básica incapacidad sino de capacidad limitada; por ende, consideramos que no corresponde considerarlos de estricta anormalidad psicojurídica sino por el contrario, y por decirlo de un modo gráfico-figurativo, ubicados en el límite inferior del rango de normalidad (6) (22) (29) (56).
3. Frente a las exigencias señaladas con anterioridad, el profesional “psi” no puede fundadamente sino aportar, en el mejor de los casos, pautas o criterios indicadores de tendencias (posibles pero no necesarias). Ello, aun cuando el peritado posea una personalidad con rasgos o caracteres que estadísticamente puedan correlacionarse con alguna clase de conductas delictuosas determinadas; pues en tales casos, la potencia que entraña la tendencia pudo no haberse actuado nunca y, en caso de haber ocurrido, no necesariamente implica que lo haya hecho en las concretas circunstancias (de modo, tiempo, lugar) del hecho investigado. En otros términos, «la tendencia o predisposición no determina» (22) (24) (25).
4. Desde el campo de la literatura médica especializada, mantiene plena vigencia la expresión de LÓPEZ IBOR en el sentido de que el estudio de la personalidad obtenida por métodos clínicos y pruebas complementarias de diagnóstico ayudan al perito en el reconocimiento de la interioridad de la persona que tiene enfrente, pero no debe utilizarse como argumento decisivo en un conflicto judicial (23).
5. No siempre ocurre que el perito basa su opinión en la observación y el estudio del peritado. Muchas veces debe cumplir su labor en la encrucijada que plantea el tener que emitirla a través del exclusivo análisis de observaciones y apreciaciones que otros profesionales han vertido con anterioridad. Son casos que obligan a la implementación sucesiva o simultánea del método heurístico (búsqueda y/o investigación de documentos o fuentes de conocimientos históricas) y del hermenéutico (instrumento intelectivo de las ciencias naturales que tiene a la comprensión de hechos), integrándolos armónicamente en pos de la valoración y la significación de indicios (26) (60).