6. CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES
Para poder responder a los puntos de pericia que suelen solicitar los jueces es necesario realizar algunas reflexiones médico legales.
En los casos claros en que el deterioro cerebral orgánico sea de tal magnitud como para restarle al examinado aptitud de comprender y dirigir sus acciones (Art. 34 inc CP)) o a nivel civil le impida dirigir su persona y administrar sus bienes (Art. 141CC) no surgen en general mayores inconvenientes.
Las discusiones suelen girar alrededor de los cuadros donde el deterioro del examinado es incipiente o no manifiesto desde el punto de vista cognitivo, pero no obstante ello surgen controversias con respecto a la capacidad civil del mismo, sobre en lo que atañe a la capacidad para manejarse con autonomía frente a decisiones legales, o cuando aparece como pasivo receptor de las actitudes delincuenciales por parte de terceros.
Nos vamos a detener a reflexionar sobre estos últimos casos. Para ellos debemos recordar los conceptos de lucidez mental y el de la capacidad de comprensión del accionar.
El estado de lucidez tiene que ver con el estado mental desde el punto de vista psíquico y no debe confundirse con el estado lúcido desde el punto de vista clínico general. Toda persona que no está dormida o en coma, puede presentar necrológicamente diversos estados de conciencia de acuerdo a su mayor o menor claridad del campo de la misma. Es decir, el estado vigil que tiene que ver con el estar despierto, puede presentar diversos estados o niveles de lucidez mental, desde el punto de vista psicológico, de acuerdo al tipo de perturbación de la conciencia.
Se entiende por lucidez mental, no solo el estado vigil de alguien, sino que éste además presente psicológicamente un estado de normalidad de su actividad psíquica. Es decir, que las áreas intelecto-afectiva-volitiva no presenten alteraciones y permitan una buena relación del sujeto con sus circunstancias.
En el caso que, en un peritado, se observe un déficit cognitivo incipiente, pero no se tengan evidencias médicas fehacientes que presente una patología mental que perturbe en forma franca el área intelectual de su psiquismo, al grado tal que interfiera su lucidez psíquica, ello no permite aseverar que las áreas afectiva y volitiva no se encuentren interferidas.
Cada acto humano requiere un grado de lucidez mental acorde a la complejidad del mismo y dependiendo del estado emocional en que se encuentre el ejecutor.
No es lo mismo, la lucidez que se requiere para pedir un vaso de agua, para estar orientado en tiempo y espacio, o para decidir un acto que trasciende el presente y que tiene consecuencias futuras como es por ejemplo un acto de administración o disposición.
El “quantum” o móvil de conciencia que se requiere para evaluar los antecedentes de un hecho, para precisar una situación actual o para la proyección futura de un acto, exige un estado de lucidez mental pleno, sin interferencias afectivas de importancia para permitirle al sujeto actuar con autonomía y decisión independiente. Frente a una situación que interfiera dicha autonomía, por ejemplo limitaciones psicofísicas, la carga emocional displacentera va a interferir la deliberación y la decisión conductual haciendo que el individuo ante una necesidad, busque ayuda o apoyo en terceros, sobre todo si se los cree confiables, para que lo ayuden a tomar la decisión volitiva esperada. Es decir, frente a un conflicto el ser humano se torna dependiente, influenciable y sugestionable, sin que por ello se manifieste para el observador como una disminución ostensible de la lucidez.
Por tal razón se distinguen grados o niveles de conciencia. Así se describe siguiendo a Vicente Cabello:
- Conciencia fisiológica: tiene que ver con los reflejos más primarios, que solo se suprimen frente a un estado de coma profundo.
- Conciencia sensoriomotriz: responde a los automatismos psicomotores (hablar, caminar, gesticular, etc.) que solo en el estado de inconsciencia se pone de manifiesto como descontrol del esquema corporal (por ejemplo: intoxicaciones con drogas o alcohol)
- Conciencia perceptiva: relacionada con la captación de la realidad por los sentidos, en la interacción del yo con sus circunstancias, es lo que habitualmente se hace referencia cuando se habla de alguien “lúcido mentalmente”. En los cuadros de confusión mental se encuentra alterada.
- Conciencia discriminativa: que tiene que ver con la valoración decisiva de los actos, por ejemplo lo lícito de lo ilícito, lo bueno o lo malo es decir, que requiere la capacidad para comprender los actos.
- Conciencia reflexiva: tiene que ver con la capacidad de autocrítica frente a una decisión y sus consecuencias. Este último nivel es el de mayor jerarquía y es el primero que se pierde frente a circunstancias de frustración, fracaso, enfermedad, minusvalía, etc.
En la conciencia reflexiva, la persona tiene capacidad de hacer lo que debe según las circunstancias y prever sus consecuencias.
En cuanto a la comprensión del accionar, teniendo en cuenta lo ya vertido, según los distintos grados o niveles de conciencia, debemos aquí aclarar que la voluntad es un tipo de “energía” estática que posee el ser humano y que frente a los requerimientos intelectivo-afectivos, se convierte en energía dinámica (acción). Esta acción corresponde a lo que se denomina acto voluntario.
Todo acto voluntario semiológicamente reconoce una etapa de elaboración consciente y una etapa de ejecución.
La etapa de elaboración consciente es una acción “implícita” o intrapsíquica que se denomina conación.
La etapa de ejecución es una acción “explícita” o extrapsíquica que corresponde a la conducta ejecutada o manifestada.
La conación va a depender cuantitativamente del monto potencial de deseos o motivaciones que presente un individuo de acuerdo a su estado de ánimo, influenciado por innumerables circunstancias normales o patológicas. Así podemos encontrar una persona hiperbúlica (con mucha carga volitiva), hipobúlica (con poca carga volitiva), abúlica (sin carga).
Esto va a determinar cualitativamente que frente a diversas patologías o circunstancias aparezcan impulsos (actos irreflexivos) o compulsivos (actos forzados).
La etapa ejecutiva tiene que ver con la expresión gestual mímica corporal, etc., es decir, lo neuromuscular en movimiento y que se trasunta por una conducta ejecutada, es la acción propiamente dicha, que va depender de la carga potencial implícita antes mencionada.
De manera tal que la conación (pre-acción) es el período que va desde el desear al hacer.
La conación según Mira y López requiere una tensión interna que desde el punto de vista psicológico se llama “intención” y se trasunta por una actitud corporal o postura. Este período comienza con manifestaciones intelecto afectivo como los deseos, las ideas, las necesidades, etc. (intelección).
A éste, le sigue un lapso de lucha en el cual el deseo cobra fuerza frente a la duda o la inquietud que disminuye (deliberación).
Luego se establece el plan de acción, vencidas las resistencias internas. Aquí el individuo rumia los actos preparativos del cuándo, dónde y cómo para lograr un propósito (dirección).
Por último, aparece la reacción motriz voluntaria, surge el acto (decisión).
En casos como los planteados, no surgen evidencias claras de que el estado de lucidez mental se encuentre perturbado, pero no se puede descartar, que quien padece un proceso orgánico-cerebral que haya afectado su conciencia discriminativa y reflexiva no presente algún tipo de minusvalía que se traduzca en la pérdida de su autonomía y lleve a estas personas a un tipo de dependencia anaclítica, es decir, la necesidad de un tercero donde reclinarse. Esto en conexión con el déficit discriminativo y reflexivo los torna proclive a estados de sugestionabilidad e influenciabilidad.
En cuanto a la comprensión de su accionar lo expuesto nos permite presumir que los períodos deliberativos y decisivos de la conación se pueden encontrar interferidos por la sobrecarga afectiva displacentera que pueden presentar como consecuencia de estados de dependencia psicoemocional, razón por la cual, las decisiones asumidas en el lapso de decidir actos de administración pueden encontrase razonablemente influenciados por estados de dependencia o vulnerabilidad que le resten aptitud en su toma de conciencia reflexiva.
Por lo tanto podemos concluir reafirmando la importancia de tener en cuenta en el examen psiquiátrico forense de un trastorno cerebral orgánico de las formas incipiente o poco manifiesta del deterioro cognitivo a la hora de expedirnos sobre los hechos que nos toca realizar la peritación.
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