TRATA DE PERSONAS
A. Artículo 127 bis (ley 25087, art. 16)
El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de dieciocho años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de diez a quince años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.
B. Artículo 127 ter (ley 25087, art. 17)
El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de dieciocho años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.
INTERPRETACIÓN Y COMENTARIOS
La trata de personas fue considerada un crimen o delito de carácter internacional y fue incorporada al derecho interno y a su jurisdicción represiva por la ley 21.338. Consiste en la provisión, al mercado de la prostitución, del elemento humano necesario para su ejercicio, lo que se logra procurando que éste entre o salga del país o ayudando para que ello suceda.
La ley 25087 reforma este artículo 127 bis legislando la trata de menores de dieciocho años reprimiendo a quien promoviere o facilitare la entrada y salida del país para que ejerzan la prostitución e incorpora, además, el artículo 127 ter. para el caso de los mayores de dieciocho años.
La conducta que se incrimina no es el comportamiento encaminado a promover o facilitar la prostitución de las personas, sino la provisión de ellas para el ejercicio de la prostitución. (mercado de la prostitución).
El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, y el sujeto pasivo, persona de uno u otro sexo que ya esté prostituido o que vaya a prostitutirse después de entrar o salir del país. Puede ser de cualquier estado civil.
La pena se eleva si la víctima del ilícito fuere menor de trece años o, cualquiera fuera la edad, cuando en la conducta comisiva mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor, o persona conviviente o encargado de la educación o guarda del menor.
Los desplazamientos dentro del país de personas, aunque se hagan con propósitos proxenetistas, no resultan encuadrables en este delito.