Contentidos
REFLEXIONES SEXOLÓGICAS Y MÉDICO – LEGALES
Acerca de algunos aspectos criminológicos
No siempre se conoce o se tiene en cuenta que los victimarios son sujetos que sienten atracción hacia este tipo de conductas por el placer que deriva de ellas. En la mayoría de los casos no perciben otro medio posible para obtener placer. Se detecta en ellos un insuficiente control de sus impulsos, pero en la inmensa mayoría de los casos no son inimputables, sino de represión disminuida ante el impulso sexual. Aunque parezca simplista, actúan de ese modo por les gusta, les hace sentir bien. Es un mito buscar tortuosas explicaciones para la conducta de un abusador. Esa tortuosidad está más en la mente del que lo juzga o analiza que del abusador.
En cuanto a la víctima se debe tener presente (no para exculpar al victimario) las características de su comportamiento sobre todo en lo que hace a la facilitación de la agresión.
Así en nuestras observaciones vemos víctimas:
- inocentes (desprevenidas que no esperan el ataque), 51%;
- propiciatorias (se encuentran en situación de riesgo), 25%;
- imprudente (actúa en forma desarreglada frente a determinadas circunstancias) 15%;
- simuladora (inventa o falsea un ataque) 5%;
- provocadora (actitud desafiante frente a la posibilidad de un ataque sexual), 4%.
En la actualidad se habla de los momentos de “impacto” que se plantean ante una agresión sexual:
1) Al momento del hecho: la víctima suele reaccionar con miedo (36%), con resignación (35%), con ira (15%), con repulsión (13%), con aceptación de que hubo consentimiento previo (11%)
2) Al momento del conocimiento del hecho por parte de la familia o sus afectos: el grupo reacciona: a) comprendiendo y amparando, b) agrediendo, reprochando y/o culpando, c) reprobando su conducta anterior.
3) Al momento de la denuncia penal: suele ser sometida a insalubres interrogatorios que le reavivan recuerdos traumáticos.
4) Al momento del examen pericial: suele ser sometida a exámenes e interrogatorios altamente revictimizantes.
De acuerdo a la personalidad de la víctima el psicotrauma consecutivo podrá tener mayor o menor repercusión, por lo que difícilmente una víctima supere sin secuelas emocionales la agresión sexual.
Las etapas más comunes que se observan son:
1) Etapa de negación: es el período inmediato posterior al hecho en que aparece la confusión, la desorientación, el shock emocional, la incredulidad, la vergüenza, etc.
2) Etapa de invasión: caracterizada por sentimientos intensos que abruman al sujeto frente a la toma de conciencia de la realidad que vivió, en las que surge una gran tensión psíquica : miedo, ira, impotencia, culpa, depresión, pérdida de la autoestima, etc.
3) Etapa de resolución: caracterizada por el intento de reparación y salida a la situación vivida, con búsqueda de ayuda, expresión de su problema, y superación del psicotrauma emocional, dependiendo todo ello de su personalidad de base, la continencia familiar y social, el apoyo psicológico y el resarcimiento jurídico.
De manera tal que la compleja problemática que plantean los delitos sexuales exige una adecuada capacitación en el operador jurídico. Esto se logra con una visión interdisciplinaria e interinstitucional insoslayable en los tiempos que corren.
Acerca del encuadre jurídico del delito de abuso sexual
Con el Dr. Lorenzo García Samartino oportunamente hemos investigado el encuadre jurídico de los anteriormente llamados “delitos contra la honestidad” y realizado algunas reflexiones médico-legales con referencias a las controversias entre dos de sus figuras: la violación y el abuso deshonesto desde el punto de vista médico.
Hoy, con el cambio de encuadre de los mismos a propósito de la nueva legislación al respecto, seguimos pensando que siguen existiendo puntos oscuros para su delimitación sexológico-forense y que la diferencia entre el abuso deshonesto (ahora abuso sexual agravado por sometimiento) y la violación (ahora abuso sexual con acceso carnal ) sigue siendo difuso y a merced de la interpretación particular de cada magistrado.
Conjuntamente con los Dres. Víctor Poggi y L. García Samartino hemos realizado algunas reflexiones médico-legales a propósito de la nueva figura del abuso sexual que sintetizaremos:
a) El término “acceso” connota la idea de penetrar con un objeto, a través de un orificio que lo admita, en un cuerpo carnoso viviente. Es necesario, por lo tanto, que supere la superficie corporal. Este concepto es independiente del consentimiento libre del ser penetrado. A esta acción violenta, a los fines prácticos, se llama violación. El “acceso carnal” si bien por tradición jurídica se lo asocia a penetración peneana, la reforma omitió aclararlo, por lo que continúa siendo un vago concepto que sigue prestándose a confusión con otras partes “carnosas” del cuerpo, como los dedos o la lengua que tienen capacidad penetrativa.
b) La actividad sexual no consentida que supera la superficie corporal, esto es, la penetración en un orificio, desde un punto de vista psicosexual, configura un acto de violación ya que invade el esquema corporal de la víctima más allá de los límites de su superficie. Desde la óptica psicosexual en su análisis se distingue: el objeto penetrador (portado por el sujeto activo) y el orificio penetrado (que pertenece al sujeto pasivo).
El objeto penetrador, puede ser carnal: pene en erección (falo), dedos, mano, lengua, pie; o no carnal: olisbos, objetos inanimados simil falo, etc.
El orificio penetrado se puede distinguir en natural y artificial. El orificio natural, puede ser apto, vagina, recto, boca; o, no apto, fosas nasales, pabellón auricular. El orificio artificial, puede ser el producto de una intervención quirúrgica, por ejemplo, un ano ‘contra natura’, consecuencia de una colostomía.
Como se expresó más arriba, tradicionalmente se considera que el acceso carnal sólo puede llevarse a cabo con el pene; por lo tanto, sólo el varón puede ser sujeto activo, con lo cual aparecen graves controversias interpretativas sobre la posible “violación inversa” que se esboza en la reforma
c) También se sostiene que el pene debe penetrar en un orificio natural, entendiéndose por tal la vagina de la mujer, del que resulta el llamado coito; y, el recto, tanto de la mujer como del varón, que se denomina cópula.
Como derivación de ese enfoque, sigue la controversia si la boca es un orificio “natural”. Por lo tanto, toda actividad relacionada con el sexo oral como la felacio, y el irrumatio, realizada sin consentimiento válido, se discute si en la reforma se la considera un sometimiento sexual gravemente ultrajante o violación.
d) El encuadre jurídico señalado, a pesar de la reforma, no se ha desprendido de ser un mero enfoque biológico de la sexología, y una concepción “machista” del hombre, ya que no tiene en cuenta el aspecto psicológico del deseo libidinal o erótico del actor, que es el motivo placentero personal que explica el comportamiento sexual de este tipo de delincuentes.
La tradición cultural de la que se nutre la jurisprudencia hizo hincapié en la finalidad reproductora del sexo; pero perdió de vista el placer que genera la sexualidad. Y es precisamente el placer lo que persigue el sujeto activo, independientemente del medio que usa para obtenerlo. El sujeto pasivo es degradado al papel de “muñeco animado”, objeto sexual buscado por el agresor sexual para alcanzar su descarga orgásmica.
e) La actividad sexual violenta con otros objetos, ya sea carnales, como los dedos, o no carnales como los olisbos, son ineficaces para generar la reproducción, por lo que no se los consideraron aptos para el acceso carnal, de manera tal que su utilización no presupone, para un gran número de autores, el delito de violación.
f) La sexología tiene en cuenta no solo el aspecto biológico de la función reproductora, y por lo tanto los órganos sexuales secundarios, sino también el aspecto psicológico, que se trasunta en la capacidad de la persona para obtener placer erótico a través de cualquier actividad corporal, con significado sexual, independientemente de las pautas normativas.
De manera que, así enfocado, el móvil psicológico precede a la acción dando origen a la intención del sujeto activo, lo que denota el delito. En nuestra experiencia forense no se ha observado ningún caso de violación cuya motivación haya sido fecundar a la víctima.
En resumen, el móvil común de un agresor sexual, que lo lleva al acceso carnal violento, es obtener placer, hasta el orgasmo. El medio que utiliza, pene, dedos u objetos, para poseer, degradar, someter, vejar, o agredir sádicamente a su víctima, tiene significado para él, independientemente del criterio que le adjudique la mayoría.
Distinguir entre el pene y otros medios, o seleccionar arbitrariamente la vía de acceso, es idealizar el delito de violación, sin tener en cuenta la realidad que lo caracteriza, esto es, usar el cuerpo de una persona, sin su consentimiento, para obtener placer sexual, independientemente del medio utilizado para alcanzarlo.
h) Si se analiza la situación del sujeto pasivo de una agresión sexual con penetración corporal, se observa que la concepción jurídica argentina en general, sólo tuvo en cuenta el acceso carnal a través del orificio vaginal o anal.
Detrás de este enfoque, puede encontrarse una idea de posesión, sometimiento, poder, fuerza, sojuzgamiento u otro similar, que se ejerce sobre la víctima. Quizá, pesa la opinión que aquel que penetra, triunfa, gana, domina, degrada, o algo por el estilo y que, una vez “tomada” la zona perineal, paso previo a la vagina o al recto, la víctima se encuentra indefensa, a merced del poder de decisión del agresor.
i) Si el tema se analiza desde un enfoque médico sexológico, el mismo hecho puede ser valorado con un criterio diferente. Desde un punto de vista común, se denomina ‘orificio natural’ a la vagina, por ser apto para la reproducción, y orificio ‘contra natura’ al recto. Estos orificios son los que se tienen en cuenta al calificar el delito de violación, es decir, se ponen de relieve y se jerarquizan los que se encuentran en la zona perineal: vagina y recto de la mujer y por analogía, la región anal del varón.
El varón accedido violentamente por vía anal ‘degradado’ a desempeñar un papel pasivo femenino de sumisión, es despectivamente desvalorizado por la ‘ley machista’.
La boca, si se sigue el mismo criterio, también es un ‘orificio contra natura’, pero, en general, el acceso del pene en ella contra la voluntad no se consideró violación porque para acceder se requeriría una cierta participación necesaria de la víctima y porque se relativiza su papel dentro del concierto erótico ‘natural’.
Al estudiar la boca con ese fin, y compararla con los otros dos orificios mencionados, los juristas, en general, señalan algunas diferencias anátomo-funcionales. Se cita, por ejemplo, las características de su mucosa, sus músculos, la ausencia de “glándulas erógenas” o las posibilidades de movilidad voluntaria que ofrece, para sustentar el criterio por el cual se la considera idónea como medio, para cometer abuso sexual gravemente ultrajante pero no violación.
Los sexólogos en cambio, consideran que todos los orificios con que nace el hombre, son ‘orificios naturales’. Algunos, como la vagina, son aptos y específicos para el erotismo y la reproducción. Otros, como el recto y la boca, lo son sólo para el erotismo. Los hay, que podrían ser aptos para el erotismo, pero ineficaces para la penetración, al menos en condiciones habituales, como las fosas nasales y el pabellón auricular.
Desde el punto de vista de dicha ciencia, se aceptan sólo como orificios ‘contra natura’ o artificiales, aquellos que son consecuencia de una intervención quirúrgica, como la citada anteriormente. Éstos, no poseen receptores erógenos y sólo pueden ser elegidos eróticamente por sujetos activos con personalidades parafílicas, extravagantes y excepcionales
j) Así planteado surge, como es obvio, que no se puede comparar la situación del sujeto que accede, con la del accedido.
El primero, siempre satisface su placer sexual de la manera más idónea para su fin. Las alternativas, ya sea el orificio que elige para acceder, o el medio que utiliza para hacerlo, depende de sus fantasías eróticas, que preceden o acompañan al acto violento.
Para el segundo, la situación no puede igualarse. Si hubiese consentido, cualquier vía de acceso le puede provocar placer, porque éste depende, en gran medida, de la fantasía erótica. Pero, al ser accedido sin su consentimiento, cada orificio adquiere un significado distinto.
El recto tiene como función última la eliminación de las heces. Para penetrar en él se requiere tiempo y una cierta relajación del esfínter anal. Si el acceso se hace en forma violenta, es posible que se desgarre, en mayor o menor grado, el esfínter o la mucosa rectal. En la mayoría de los casos, por la posición caudal y dorsal que ocupa el ano en el eje del cuerpo, la víctima ‘da la espalda al usuario violador’ y, de alguna forma, el hecho ocurre ‘lejos de su conciencia’.
La boca, en cambio, está preparada para ingerir, incorporar, gustar e incluso absorber sustancias. Está cerca de los ojos y respecto a la nariz, no sólo lo está, sino que se relaciona con ella a través de las coanas. De hecho, el olfato se potencia con el gusto y hay sabores y olores que hacen cerrar los ojos tanto por placer como por desagrado. Se puede decir que la boca está ‘muy cerca de la conciencia’. El que la usa para acceder se pone a la vista de la víctima, como ocurre en el felatio, o el irrumatio
En la boca se localizan los receptores de los cuatro sabores del gusto. Por su conexión con la nariz, los humores estimulan el olfato. Y, a través de la trompa de Eustaquio, se asocia al oído medio y, por ende, a la audición.
El número de terminaciones nerviosas le confiere a los labios una enorme sensibilidad, que da origen a una fina capacidad para discriminar sensaciones. A ello, hay que sumarle la sensibilidad propia de la lengua, de la mucosa oral y de los músculos que forman la cavidad bucal.
En el sexo oral no consentido, la víctima se ve obligada a sentir los olores y el gusto del agresor, y si quiere buscar ayuda con los ojos, no puede evitar ver al violador. Por lo tanto, desde el enfoque sexológico, este acto violento suma, a la degradación propia de una violación, una especial repercusión psicológica que la víctima no olvida.
Los que sustentan el criterio jurídico mencionado, utilizan ciertas características del orificio bucal para clasificarla como orificio ‘no natural’. Se afirma que, por su capacidad de adaptación, puede prestarse para ‘colaborar ‘con la forma anatómica del objeto que la penetra; y, además, por la presencia de los dientes, se puede utilizar como arma defensiva. A partir de esto se concluye que la boca solo sería pasible de uso con fines sexuales, si mediara la voluntad del sujeto pasivo.
Si bien el supuesto es posible, no por ello es necesariamente probable. En teoría, se puede evitar cualquier forma de violación si la víctima está dispuesta a inmolarse. Pero, para muchas personas, la intimidación, la amenaza o la violencia, pueden quebrar psíquica y espiritualmente al agredido, al punto de convertirlo en un juguete en las manos del agresor.
La resistencia heroica, en caso de darse, pone en evidencia que la esencia de la violación consiste en un ataque a la voluntad, porque es lo primero que intenta someter, explícita o implícitamente, el que tiene ese fin. Porque la víctima, que podría llegar a morir por evitarlo, no condicionaría la toma de una determinación de tal magnitud según el orificio por el cual pueda ser violada.
Así como se ha querido diferenciar cada uno de los orificios nombrados, con distintos significados, en el caso de un acceso carnal violento, se puede señalar lo que tienen en común. Desde el punto de vista del placer erótico, comparten algunas características, si bien con distinto grado de desarrollo. Tienen receptores mucosos sensibles, aptos para despertar el placer sexual; tienen músculos estriados voluntarios, es decir, que pueden “prestar colaboración” para adaptarse al objeto que lo accede.
Así se puede tomar por ejemplo la vagina. Si está cerrada y seca, la penetración violenta no consentida puede provocar, por resistencia de la víctima y falta de lubricación, algún tipo de lesión.
Si se considera la vía rectal, la resistencia a la penetración es posible con el cierre del esfínter anal. Pero, en ambos casos, una vez que el acceso se produce, el sujeto pasivo puede “colaborar o no”, contrayendo el músculo pubococcígeo. Tal es el grado de posibilidades que da esa región, que hay mujeres orientales, dedicadas a espectáculos pornográficos o que ejercen la prostitución, que colocan un cigarrillo en la vagina y simulan fumarlo. Para ello, contraen los músculos voluntarios de la región, y ejercen un juego de presiones sobre la vagina, dilatándola u oprimiéndola de forma tal que, moviéndose como un fuelle, “aspira” o “suelta” el humo, imitando la cavidad bucal, pero no la de un esfínter como el rectal ya que si ello fuera así la mujer podría controlar la menstruación.
k) De manera tal que desde el punto de vista sexológico, no se observan diferencias jerárquicas anátomo-funcionales entre los distintos orificios naturales del cuerpo, aptos para la penetración de objetos con finalidad erótica. Para el victimario los objetos utilizados para penetrar responden a sus expectativas eróticas particularizadas, por lo tanto, tampoco debería hacerse diferencias sustanciales para delimitar si existió o no violación cuando existió penetración violenta.
Pero la confusión médico-legal aparece cuando la interpretación del juzgador utiliza la figura 2º del art. 119 y sostiene doctrinariamente el concepto de sometimiento sexual gravemente ultrajante para tipificar la actividad penetrativa violenta que realiza el victimario sin la intervención peneana.
Como se observa, el legislador no ha delimitado claramente la distinción entre las figuras 2º y 3º de los delitos de abuso sexual de la nueva ley 25087, hecho que seguirá trayendo grandes controversias según cuál sea la interpretación de cada juzgador.