6. Reflexiones finales
Los delitos los pueden cometer perturbados sexuales (disfuncionales y/o parafílicos o desviados) pero debe quedar en claro que estas perturbaciones sexuales por sí mismas, por lo menos en la inmensa mayoría de ellas, no están contempladas como delitos por el Código Penal vigente.
Así veremos que las conductas sexuales más comunes que pueden conducir a actitudes delictivas como las tres figuras contempladas en el artículo 119 del CP: el abuso sexual simple (abuso deshonesto), el que implique un sometimiento gravemente ultrajante y el acceso carnal (violación) , el del artículo 120: abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima. Además se observa el abuso sexual con menores, el exhibicionismo, la prostitución, el crimen sádico etc.
Desde cualquier perspectiva que se enfoque el tema de la conducta sexual delictiva se plantean dos interrogantes comunes a cualquier delito:1) la personalidad del individuo que delinque y 2) que se hará con él.
En la inmensa mayoría de los delincuentes sexuales observados en los últimos 18 años en el CMF, el 80 al 90 % no presentan signos de alienación es decir son genéricamente imputables. De ellos más de la mitad no se le detectan groseros trastornos psicopatológicos de la personalidad y su conducta sexual social aparente presenta visos de adecuación. El resto de éste grupo esta compuesto por individuos con trastornos de la personalidad (con o sin perturbaciones sexuales manifiestas -disfunciones y/o parafilias o desviaciones-) psicópatas antisociales y/o sexópata.
El grupo minoritario (10 al 20%) está compuesto por individuos que presentan graves problemas de personalidad de características psicóticas alienantes en su gran mayoría inimputables.
La valoración medico-legal de los delitos de origen sexual supone poner en relación el tipo de delito cometido, con la personalidad del delincuente valorando como ya es habitual su capacidad de comprensión y la voluntad.
La primera suele estar conservada en todos los trastornos psicosexuales salvo el caso de algunos oligofrénicos, en demencias con trastornos orgánicos de la personalidad y ocasionales cuadros psicóticos. También debe valorarse la situación del conocimiento bajo la influencia de sustancias tóxicas preferentemente el alcohol.
En general lo único que hacen los tóxicos es aflorar la patología de base, por lo tanto en la mayor parte de las ocasiones el sujeto conoce lo que realidad y el valor antijurídico de su conducta.
No se trata de justificar los comportamientos parafílicos y aún menos las psicopatías sexuales, pero la condenación por el hecho de tenerlos, si no trasgreden pautas legales, es una intolerancia. Todo consiste en hacer que el sujeto tome conciencia de que debe vivir su sexualidad parafílica con los mismos criterios de responsabilidad que los que presiden el ejercicio de la sexualidad convencional.
Nadie es responsable de sus tendencias, es solamente responsable de las formas como las vive. La parafilia no es una elección, sino un destino, pero ésta, al igual que la sexualidad convencional, se debe ajustar a las pautas normativas de convivencia en el respeto por el otro. Por ejemplo un sadomasoquista en la medida en que su comportamiento sexual dañe al cuerpo o la salud de otro, distorsione la sexualidad de un menor, aunque medie consentimiento de quien lo sufre, constituyen un delito. La producción de lesiones está contemplado en los art 89,90 y 91 del CP.
El llamado crimen sádico (parafilia como móvil del homicidio) está contemplado en el art 80 inc. 4to del CP (homicidio por placer) ya que la causa y la razón del hecho tiene un origen sexual,
El código dice:…”quien mata por placer y al hacerlo: a)experimenta una sensación agradable; b) encuentra en ello satisfacción o; c) se regocija perversamente al destruir la vida…”. Es decir, el acto sádico (placer) que lleva al homicidio (por causa y razón sexual),configura un homicidio agravado por el placer.
En síntesis: la conducta delictiva sexual debe estudiarse en función de la personalidad del individuo y su contexto socio-cultural, buscando siempre su significación (sentido) relacionando la vida del sujeto y las situaciones concretas en que dicha conducta se manifiesta dentro de su ambiente.