5. Los delitos sexuales en la Argentina
Los delitos sexuales presentan jurídicamente un nuevo encuadramiento con que la ley 25.087 sancionada el 14/04/99, promulgada el 07/05/99 y publicada en el B.O. el 14/05/99, conceptualiza el título III del CPA, tiene como base que el bien jurídico tutelado, a partir de esta reforma, es la integridad sexual de las personas, independientemente de cualquier otra consideración y partiendo de un concepto más amplio.
La nueva legislación incluye varios delitos sexuales de origen casuístico, con un ordenamiento nuevo, protegiendo la totalidad o integridad de la persona y sus derechos sexuales, su derecho individual a disponer de su persona y de su sexualidad.
En consecuencia, la nueva ley le brinda tutela a la “integridad sexual” y se caracteriza por el derecho de las personas a tener capacidad para expresarse válidamente, a tener un libre y consciente trato sexual o a no tenerlo contra su voluntad, y a la intangibilidad sexual de quienes, por ser menores de ciertas edades o incapaces, no pueden manifestar válidamente su consentimiento.
Dentro de los delitos sexuales podemos observar solo cuales pueden estar indirectamente vinculados a la prostitución
En el nuevo encuadre jurídico se pueden observar delitos:
Contra la reserva sexual:
- Abuso sexual (Art. 119, párrafo 1º)
- Abuso sexual que implique un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, por su duración o por las circunstancias de su consumación (Art. 119, párrafo 2º).
- Abuso sexual con acceso carnal (Art. 119, párrafo 3º)
- Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima (Art. 120).
- El rapto (Art.130).
Contra la normalidad y rectitud del trato sexual:
- Promoción y facilitación de la corrupción de menores (Art.125: menores de 18 años, párrafo 1º, y de menores de 13 años, párrafo 2º).
- Promoción y facilitación de la prostitución (Art. 125 bis: menores de 18 años, párrafo 1º y de menores de 13 años, párrafo 2º).
- Proxenetismo (Art. 126)
Contra la moralidad sexual:
- Rufianería (Art. 127).
- Trata de personas menores de 18 años para ejerzan la prostitución, con sus agravantes, (Art.127 bis).
- Trata de personas mayores de edad (Art. 127 ter).
- Producción, publicación y distribución de imágenes pornográficas en menores de 18 años (Art. 128 párrafos 1º y 2º).
- Facilitación del acceso de menores de 14 años a espectáculos pornográficos y suministro de material de ese carácter (Art. 128, párrafo 3º).
- Exhibiciones obscenas (Art. 129)