Contentidos
4. Leyes de profilaxis venérea y sobre prostitución
Hay una pregunta que mucha gente se hace: ¿la prostitución constituye un acto antijurídico? Puede constituir un acto degradante para mucha gente desde el punto de vista ético, pero no delictivo.
La prostituta (la versión más representativa) es una trabajadora sexual, no una delincuente ya que su conducta, según la opinión mas generalizada, no es delictiva, pero se benefician con su actividad terceros que si son delincuentes.
En nuestro país la prostitución se reglamentó en 1824 (regulación estatal del ejercicio de la prostitución en las casas de tolerancia).
En 1935 se modifica por una ordenanza municipal y en la Capital se hace “abolicionista” (supresión de las casas de tolerancia donde se ejerza la prostitución tomando auge las casas de tolerancia en las comunas limítrofes del Gran Buenos Aires).
La ley 12331 (profilaxis antivenérea) sancionada el 17/12/1936 promulgada el 30/12/1936 y publicada en el B. O. 11/1/1937, en su artículo 15 dispone: “queda prohibida en toda la república, el establecimiento de casas de tolerancia o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”, posición terminantemente abolicionista.
En 1944 por decreto ley 10638, se modifica el artículo 15 exceptuando al anterior en aquellos lugares donde el funcionamiento fuera autorizado por la Dirección Nacional de Salud Pública, con aprobación del Ministerio del Interior, sujetándose a las normas que se impongan por reglamentación; de esta manera se imponía un abolicionismo con tinte neo reglamentarista, en ciertas circunstancias, como puedan ser en lugares geográficamente distantes y aislados.
El artículo 17 explicita que “los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de doce mil quinientos a ciento veinticinco mil pesos.” (Multa actualizada conforme la ley 24.286).
En ese mismo año 1944, se modifica el Art. 17 de la ley 12331, estableciendo que el simple ejercicio de la prostitución por la mujer en su casa, en forma individual e independiente, si afectar el pudor público no constituye delito alguno. En otras palabras la ley suprime el prostíbulo no la prostitución. Ambos derogados posteriormente derogados por ley 16.666.
Como una medida política, los gobiernos en general suscriben instrumentos internacionales de corte abolicionista cuando se refieren a la problemática del trabajo sexual comercial (T.S.C). Por ello, en sus legislaciones penales, federales o locales, el ejercicio de la prostitución no aparece tipificada como delito. Sin embargo, en los niveles locales persiste el prohibicionismo, tanto en disposiciones municipales y en reglamentos administrativos como en las disposiciones policiales.
En lo que difieren los tres sistemas es en el tratamiento legal que otorgan a las personas involucradas. En estos sistemas todo gira alrededor de la prostituta. Se le considera, según sea el caso, como delincuente (prohibicionismo), víctima (abolicionismo) o un mal necesario (reglamentarismo).
Para el Estado moderno, fundado en la democracia, en las libertades individuales, en los Derechos Humanos y en el respecto por la diversidad, ninguno de los tres sistemas da respuesta a los reclamos por lograr que los derechos de los(as) trabajadores(as) sexuales sean respetados. Además, no consigue un combate eficaz en contra de la explotación sexual de niñas, niños, varones y mujeres adultos.
Cada vez menos en los países civilizados en que las disposiciones jurídicas se limitan a prescindir de la prostitución sin tomarla en cuenta, existen dos posiciones: la que la declara como delito o, al menos, como falta, y la que admite su legalidad, pero dentro de una reglamentación.
4.1. Sistema Reglamentarista
Bajo el sistema reglamentarista, el Estado asume el control de la actividad. Delimita los espacios públicos y privados, sus horarios y características. Identifica y registra la oferta, a través de licencias o de credenciales, y a partir del reconocimiento del riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS). Ejerce un sistema de control médico obligatorio, estableciendo los mecanismos de supervisión, además de identificar los lugares clandestinos de comercio sexual.
La prostitución, bajo esta postura, es un mal necesario que se debe controlar cuidando la higiene de la población. Con esta visión se llega a equiparar a los TSC como transmisores de enfermedades. Se dice, incluso, que la reglamentación en el plano ideológico está orientada a garantizar al cliente el acceso a los servicios sexuales en condiciones de supuesta higiene, protegiendo con esto sus intereses, y dejando de lado los del TSC. Además, la posición reglamentaria, es típica de los países latinos, habiéndose iniciado en Francia, a lo cual añade la consideración de que “la prostitución es un mal menor y necesario”.
Así, puede destacarse la función pública que cumple la prostitución. En especial el TSC femenino actúa como válvula de escape a una sexualidad masculina no canalizable por otras vías. Actúa como compañía y alivio a la soledad del hombre y es, en última instancia, un mecanismo de prevención de la violación y el abuso sexual a otras mujeres y otras poblaciones vulnerables (niños, niñas, ancianos).
En la actualidad, producto de la ausencia de un Reglamento que norme esta actividad, permitiendo identificar derechos y obligaciones de las y los TSC, como también de los dueños de locales, clientes y autoridades civiles y policiales en relación a esta actividad, se sucede una serie de violaciones a los derechos fundamentales de las personas, lo cual promueve una espiral de violencia que muchas veces es ocultada, favoreciendo así la continuidad de una situación intolerable en un Estado de Derecho.
4.2. Sistema Prohibicionista
La represión penal es la característica principal que define a este sistema. Los países que lo practican tienen como política el tomar acciones policíacas ante cualquier oferta sexual, pública o privada que implique una retribución monetaria. Se pretende eliminar tanto la reglamentación como el ejercicio de la prostitución. Para el Estado, en este sistema, la persona que practica el TSC es un delincuente y deberá responder ante la justicia por su conducta o en el mejor de los casos se le enviará a un establecimiento de re-educación o de reincorporación social hasta que se logre el objetivo de eliminar el TSC.
Los bienes jurídicos tutelados son la moral pública y las buenas costumbres, argumento que deja de lado el libre acuerdo de personas que no afectan a terceros persiguiendo, incluso, los servicios que se otorgan en lugares privados. En un amplio sector de la doctrina jurídica prevaleció esta corriente que, siguiendo a César Lombroso, establece una equivalencia entre TSC y delincuente. En el extremo de este sistema, el cliente es visto no como sujeto activo del hecho antisocial, sino más bien como víctima de la “invitación escandalosa” de la prostituta.
Es típica de los países anglosajones. Implica la creencia de que el instinto puede y debe satisfacerse sólo en las salidas reconocidas por la moral y por la ley, o sea, dentro del matrimonio. Se basa en experiencias recogidas por la geografía y por la historia, según las cuales hay y ha habido pueblos que practicaban la castidad extramatrimonial; al mismo tiempo, toma en cuenta las opiniones de la medicina moderna, según la cual un régimen de abstinencia sexual es –salvo casos especialísimos-, perfectamente compatible con un estado de salud.
4.3. Sistema Abolicionista
Actualmente, el sistema abolicionista predomina en el escenario internacional. Se fundamenta en la consideración de que toda prostitución es una explotación del cuerpo del ser humano, y que la reglamentación de la actividad sólo consigue perpetuar esta injusticia. El TSC no es considerado como delincuente, sino más bien como víctima del tráfico humano, sujeto a rehabilitación, incluso contra su voluntad.
Esta corriente tiene sus inicios en el siglo XIX como parte del feminismo británico. Posterior a la promulgación en Gran Bretaña de la Ley de Enfermedades Contagiosas en 1869, surge la figura de Josephine Elizabeth Grey Buttler, pionera y líder del movimiento que se oponía principalmente a los exámenes médicos forzados, al registro policíaco de las prostitutas y a la reglamentación de su actividad. Grey Buttler funda en 1874 la Federación Abolicionista Internacional (originalmente denominada Federación Continental para la Abolición de la Regulación de la Prostitución) con delegaciones en la mayoría de las naciones europeas y en Estados Unidos.
Una cantidad importante de los gobiernos en Occidente adopta la tesis abolicionista en parte por la presión internacional generada sobre el tema, siendo que las leyes prohibicionistas que sobrevivieron a la segunda mitad del siglo XX se enmarcan en una tendencia de moralización de la post-guerra. Más allá de los principios humanitarios en que se inspira el abolicionismo, éste fue retomado como consecuencia del fracaso del prohibicionismo.
Los sistemas abolicionistas son en realidad una combinación entre la abolición de la normatividad general sobre la prostitución y el mantenimiento de la prohibición instrumentada a través de medidas coercitivas en los niveles locales o municipales. En teoría, al ser considerada como víctima, la prostituta no es detenida, sino sujeta a programas de tratamiento y reeducación.
El sistema abolicionista persigue a aquellos agentes que inducen, mantienen, permiten y se benefician de la prostitución ajena. Bajo los tipos penales de lenocinio, corrupción de mayores y menores, tráfico de personas, entre otros, los beneficiarios son perseguidos para imponérseles sanciones que llegan hasta la pena de muerte en el caso de China.
Algunos juristas como Jiménez de Asua recomiendan el sistema abolicionista de manera optimista, ya que “libera a las prostitutas de sus explotadores –tratantes de blancas, proxenetas y rufianes-, y la deja libre, sin más obligaciones que tratarse si está enferma y respetar el decoro público”. El mencionado autor señala, además, que la esencia del abolicionismo no es castigar a las prostitutas.
Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que en este sistema se pierde el control de las ITS o su antigua denominación de ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual), arriesgando a la sociedad a una epidemia, debido a que el TSC pasa automáticamente a ser clandestino, lo cual imposibilita la detección y seguimiento de casos.