[spp title=”15. Consideraciones médico-jurídicas”]
15. Consideraciones médico-jurídicas
En nuestra tarea profesional como peritos psiquiatras del Cuerpo Médico Forense nos encontramos con cierta asiduidad ante la alternativa de tener que realizar peritaciones a personas que de alguna manera están involucradas en un trabajo sexual comercial y hay una pregunta que se hace la gente común: ¿la prostitución constituye un acto antijurídico?. La respuesta lógica es que puede constituir un acto degradante para mucha gente desde el punto de vista ético, pero no delictivo. (14,44,48
La prostituta (la versión más representativa) es una trabajadora sexual, no una delincuente ya que su conducta, según la opinión mas generalizada, no es delictiva, pero se benefician con su actividad terceros que si son delincuentes. A estos delincuentes el CPA los contempla a través de la ley 25087 de 1999 en:
I) los delitos contra la normalidad y rectitud del trato sexual:
- Promoción y facilitación de la corrupción de menores (Art.125: menores de 18 años, párrafo 1º, y de menores de 13 años, párrafo 2º),
- Promoción y facilitación de la prostitución (Art. 125 bis : menores de 18 años, párrafo 1º y de menores de 13 años párrafo 2º) y,
- Proxenetismo (Art. 126).
II) los delitos contra la moralidad sexual:
- Rufianería (Art. 127).
- Trata de personas menores de 18 años para ejerzan la prostitución, con sus agravantes, (Art.127 bis),
- Trata de personas mayores de edad (Art. 127 ter).
En términos generales observamos que los TSC suelen ser víctimas de los delitos mencionados, así como también en algunos casos, de los abuso sexual que contempla los Art. 119 de los delitos contra la integridad sexual. (14, 18,21,40,41,48
Si se analiza desde le punto de vista moral se debería tener en cuenta la consideración de la dignidad de la persona y pasa por reconocer lo que se entenderá por tal expresión. Su tratamiento implica el reconocimiento de la individualidad del hombre, sus potencialidades, así como sus limitaciones.
Podemos observar que los derechos humanos suponen el imperio del derecho y la existencia de una democracia constitucional en la cual los principios de legalidad y legitimidad sean reconocidos. Fuera de esto, el respeto de los derechos supone necesariamente un sistema de protección, siendo el más deseable el jurisdiccional (6, 49,50)
En el caso de las y los TSC, como en muchos otros, estos principios de validez universal son muchas veces pasados por alto, y unas personas se sienten con potestad de juzgar y condenar a otras, por el simple hecho de subsistir por medios distintos, tildándolas de “pecadoras”, “promiscuas” y otras cosas, olvidando, muchas veces, “la viga que llevan en el ojo propio”. (4, 5, 44,50)
¿Es la prostitución un acto inmoral?, ¿o es más bien inmoral juzgar y condenar a quienes viven de esta actividad sin antes comprender el drama que significa para estas personas vender sus servicios sexuales, corriendo muchos riesgos con personas desconocidas? ¿Qué está bien y qué está mal en toda esta actividad? La naturaleza humana, y sobre todo el discurso del poder muchas veces condena lo que práctica, produciéndose así una doble moral. (44,50)
El denominativo actual de TSC deber implicar un reconocimiento legal por parte del Estado. Sin embargo, en los hechos se ve cómo las actividades de las y los TSC oscilan entre la legalidad de un trabajo como cualquier otro y la cuasi ilegalidad de una estrategia de supervivencia.
En el caso de las estrategias de supervivencia, en cambio, se observa que éstas están ocasionalmente asociadas al delito, sin incurrir necesariamente en éste. Sin embargo, el carácter marginal de éstas implica que quienes apelan a las mismas sufran una condena y estigmatización social, lo que deriva frecuentemente en actos represivos por parte de elementos de la institución del orden. (44,50)
En suma, las estrategias de supervivencia implican para el sujeto que apela a éstas el tener que vivir en permanente confrontación con el Estado y sus instituciones, desamparado de la protección integral de sus derechos fundamentales y potencialmente víctimas de algunos elementos de las instituciones estatales.
Uno de los puntos habitualmente pasados por alto en este tipo de investigaciones académicas es la consideración de que se está analizando personas y se debe tomar en cuenta la dimensión humana de éstas, recordar que son personas como cualquier otra, capaces de sentir dolor, frustración, alegría, angustia, y todos los sentimientos, los más elevados y los más bajos, como cualquier otro ser humano.
Los varones, en particular los americanos, no ven en una “call girl” más que un objeto sexual. Tal vez es así como consideran a todas las mujeres, tal como dicen las mujeres liberadas. (4,5)
Conviene plantearnos el siguiente interrogante: ¿cómo viven las prostitutas? La prostituta, sobre todo cuando su TSC es de bajo nivel social presenta las siguientes características: (36,37,39,46)
- desarrollan sus actividades en ambientes malsanos;
- no duermen bien;
- no comen bien;
- se exponen a los diversos tipos de infecciones transmisibles sexualmente;
- se someten a caprichos, depravaciones y desviaciones de los clientes;
- soportan el mal carácter de los clientes y los atropellos de autoridades;
- ingieren bebidas alcohólicas para soportar los malos tratos de los clientes;
- al confrontar situaciones de embarazos no deseados, los abortos son frecuentes y se los practican en condiciones de riesgo para la salud y la vida de las TSC;
- en caso de enfermar, deben resignarse a perder su lugar en los locales nocturnos, incrementándose de esta forma el TSC clandestino, con lo cual sus condiciones de vida también sufren una degradación;
- tienen una autoestima baja;
- rompen sus vínculos familiares, contentándose con enviar dinero a sus parientes más cercanos, ocultando sus actividades.
Si bien es cierto que el ambiente en que desenvuelven sus actividades las y los TSC dispone a estas personas de alguna manera para la comisión de delitos (generalmente hurto o, máximo, tráfico de estupefacientes), no es menos cierto que la posición de estas personas corresponde muchas veces al de la víctima.
Sobre la definición de víctima, puede afirmarse que víctima es no sólo el sujeto individual, sino también una colectividad, en tanto y cuanto se viola alguno o algunos de sus derechos legalmente reconocidos. (6)
En el caso de las y los TSC se les puede considerar víctimas en los siguientes casos: (36,37,39,46)
- Por su condición económica y social, existe un trato discriminatorio tanto en dependencias policiales como de salud;
- Muchas veces se priva de libertad a estas personas ante una denuncia no comprobada;
- Se les trata en forma humillante o degradante siendo estigmatizadas por la sociedad;
- Se desconoce su personalidad jurídica (su status como persona);
- No se les reconoce, en los hechos, una protección integral, sino que se les margina de las disposiciones legales que rigen para todos;
- Se les niega el derecho a ser escuchadas públicamente;
- Cuando los medios de comunicación masiva cubren alguna noticia relacionada con esta población, se las muestra como delincuentes, pasando muchas veces por alto que se trata de personas que no tienen otra forma de sobrevivir;
- Se vulnera su derecho a la privacidad;
- No pueden desplazarse libremente, sino que sufren el control permanente;
- Se les niega, mediante mecanismos no escritos, la asociación para la defensa de sus intereses en común
- Se les niega la seguridad social y una jubilación digna;
- Por sus condiciones de vida, no tienen derecho a descanso vacacional;
- Su maternidad no está garantizada y la dignidad de sus hijos se encuentra permanentemente amenazada;
- Carecen de oportunidades para mejorar su nivel de instrucción;
- Se las margina de la comunidad;
- Sufren, en algunos casos, el tráfico de personas o comercio carnal en gran escala.
Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.