I. INTRODUCCION
La cuestión del incesto ha sido siempre un tema polémico universal.
La preferencia de las relaciones sexuales entre personas ligadas por lazos de parentesco siempre fue cuestionada por todas las culturas.
Nos hemos ocupado del tema a propósito de una Mesa de Sexología Forense realizada a propósito del 16º Congreso Internacional de Psiquiatría de la AAP en septiembre de 2009.
El incesto consiste culturalmente en la práctica de relaciones sexuales o el establecimiento de vínculos de parentesco entre individuos previamente relacionados entre si, ya sea mediante alianza (parentesco por afinidad, matrimonio) o mediante consanguinidad (parentesco biológico o ligado por vínculo de sangre).
A lo largo de la historia y en distintos ámbitos socioculturales ha primado la prohibición del incesto pero, el grado en el que quedan prohibidas estas relaciones varía según cada contexto. Esta forma de vinculación se la he denominado endogamia. En contraposición a esta forma de expresión, la búsqueda de nuevos vínculos de parentesco fuera del grupo social de origen (familia de orientación) se denomina exogamia.
La Antropología del parentesco ha estudiado la organización dual de la sociedad en distintas culturas primitivas para llegar a la conclusión que los individuos han buscado tradicionalmente el acceso sexual a las mujeres fuera del grupo familiar.
El concepto de organización dual de la sociedad hace referencia al agrupamiento de los seres humanos en, como mínimo, dos segmentos tribales rivales. Estos tendrían carácter clánico y sus linajes (en caso de poder establecer el nexo genealógico con un antepasado concreto) buscarían establecer una nueva relación social de amistad y de cooperación mutua mediante lo que llamamos “matrimonio”.
El matrimonio existe en muchas culturas como una institución social que tiene como objetivo la legitimación de la unión sexual de la pareja de adultos, así como la tenencia de su progenie. Sin embargo el matrimonio no es universal, o al menos como lo entendemos en occidente, prestándose éste a numerosas variantes y situaciones sociales distintas en función de la sociedad tomada como referencia (el matrimonio mut´a o temporal de Oriente Próximo y el sistema de emparentamiento de los Nayar en la India son algunos ejemplos).
No obstante se encuentran algunas excepciones históricas a la prohibición universal del incesto: tenemos los casos de las monarquías del Antiguo Egipto (por ejemplo, Cleopatra, gobernó en matrimonio primero con uno de sus hermanos y luego con otro). En todos los casos primaba una razón de Estado que se podía resumir en el intento de mantener concentrado el poder en una familia (dinastía); por esto tales incestos solían ser a veces nominales y era frecuente la poliginia por parte de los varones de esas parejas de incesto legalizado; curiosamente, tales incestos concluían frecuentemente en guerras dinásticas fratricidas.
Sin embargo existen ciertas culturas y sociedades en las que las relaciones incestuosas son una práctica social común y aceptada. Este es el caso del Tíbet, donde está permitido el matrimonio entre individuos que tienen entre sí una relación de descendencia/ascendencia lineal. En ese sentido podemos hablar de aquel individuo relacionado con otro a través de la relación de filiación: patrifiliación, en el caso de la relación de un individuo varón o mujer con su padre biológico y, matrifiliación en el caso de la relación entre un individuo varón o mujer con su madre biológica.
La gran mayoría de las legislaciones del mundo consideran (por alguna razón o tabú) al incesto como delito, aunque sea practicado con “mutuo consentimiento” entre mayores de edad. Las sanciones prescritas en este caso oscilan desde el castigo severo hasta el repudio social sin mayores consecuencias para el individuo.