5. La criminalidad sexual y el Art. 34 inc 1ro del CPA
En la relación existente entre la criminalidad sexual y el Art. 34, inc 1ro del CP se debe tener en cuenta que la valoración medico-legal de los delitos de origen sexual supone poner en relación el tipo de delito cometido con la personalidad del delincuente, valorando como ya es habitual , si en el momento del hecho que se le imputa el actor ha tenido capacidad de comprensión y la voluntad para dirigir su acciones, o estuvo impedido de ello como consecuencia de padecer una alteración morbosa de las facultades, un estado de inconsciencia o de insuficiencia de las mismas (Art 34 inc 1ro CP).
1) La comprensión suele estar conservada en todos los trastornos psicosexuales salvo el caso de algunos oligofrénicos, en demencias con trastornos orgánicos de la personalidad y ocasionales cuadros psicóticos. También debe valorarse la situación del conocimiento bajo la influencia de sustancias tóxicas preferentemente el alcohol. y o drogas. En general lo único que hacen los tóxicos es aflorar la patología de base.
2) En el estudio de la voluntariedad de los sujetos que llevados por su trastorno psicosexual llegan a la comisión de un delito es frecuente observar que se los pretenda encuadrar en situación de una ideación obsesivante patológica es decir un estado de “compulsión automatizada” que le haya impedido dirigir sus acciones. Si bien no se puede descartar que esta situación podría eventualmente darse, podemos afirmar que esta posibilidad es un hecho excepcional .
Debemos hacer notar que cuando se habla actualmente de un trastorno obsesivo compulsivo (no “impulsivo”) y se utilizan ambos términos se está haciendo referencia a los pensamientos (obsesivos) y las conductas (compulsivas) que caracterizan a esta neurosis.
Las obsesiones son definidas como ideas, pensamientos, imágenes o deseos persistentes o recurrentes que son ajenas al YO, (reiteración sobre un tema o problema),es decir que no se experimentan como algo producido voluntariamente, sino más bien como ideas que invaden el campo de la conciencia. El individuo, por lo tanto, realiza intentos por ignorarlas o suprimirlas sin éxito (ideación parasitaria), hecho que lo angustia.
Las compulsiones son conductas que se experimentan no como el resultado de la volición del individuo, sino que van acompañadas tanto de una sensación de impulso irracional a efectuar alguna forma de acción, como por una lucha o deseo a resistirse. Sin embargo el impulso permanece como impulso y no es ejecutado por el individuo. ya que este teme “perder el control” de su conducta.
Estos impulsos aunque no conducen a la acción provocan gran ansiedad en el individuo y le obligan a tratar de evitar la situación o el objeto que le provoca el impulso. Por ejemplo no querer asomarse a un balcón porque temor a sentir el impulso de tirarse del mismo al vacío.
En ocasiones la conducta compulsiva se vuelve muy elaborada y repetitivamente estereotipada haciendo el neurótico lo que denomina “rituales compulsivos” Ej; lavarse las manos tres veces o comenzar a caminar con el pie derecho ante el temor a las infecciones o a caerse en la calle.,etc
A veces estos rituales se vuelven tan complejos que llevan a interferir casi todas las actividades diarias del paciente.
Tanto las obsesiones como las compulsiones son egodistónicas (ajenas al YO) para el individuo. Solo en forma excepcional se han observado que las obsesiones bajo la forma de un deseo imperativo de realizar actos disvaliosos (reñidos con los principios del individuo y su manera de ser) se cumplan en la acción y solo luego de luchas internas (compulsiones) que pueden llegar hasta al agotamiento al individuo. Ejemplo de ello son los a veces intrascendentes actos de cleptomanía o los no tan intrascendentes episodios de piromanía u homicidas.
Para que ello se configure como una idea obsesivante patológica tiene que aparecer como una conducta repentina e imposible de controlar y ejecutada sin prevención o cálculo premeditado y a veces frente a la presencia de terceros testigos ya que la impulsión es tan fuerte que el individuo no puede evitar, controlar o postergar la acción temida de ejecución para una circunstancia más propicia o menos comprometida. Luego de un momento de un gran alivio por la ejecución del hecho tensionante, el individuo como no lo quería hacer (conciencia clara de la ilicitud) siente un gran remordimiento y necesita expiar la culpa que su accionar le ha generado, no nos olvidemos que una conducta neurótica y no psicopática.
En estos casos excepcionales la conducta sexual perturbada se expresa como un patrón de comportamiento que se reitera y se sistematiza frente a los estímulos sexuales que “detonan” la compulsión, tornándolos reincidentes. y particularmente peligrosos por su impulsión irrefrenable.
Dicha situación de inimputabilidad es excepcional, lo habitual no son estas “neurosis obsesivas compulsivas automatizadas” si no las impulsiones psicopáticas concientes y premeditadas.
Los impulsos o pulsiones a diferencia de lo que hemos descripto, se observan con frecuencia en las conductas psicopáticas (“acting-out”) y se dan en los trastornos antisociales de la personalidad, en las personalidades psicopáticas o psicopatías clásicas y corresponden a un tipo rígido de estructura que se caracterizan por presentar:
- una manifestación instintiva ya sea global (nutricional, sexual y social) o exclusivamente sexual (ya sea implícita o explícita)
- una base psicopática, es decir un individuo no alienado (ausencia de delirios, alucinaciones, etc), que obtiene gratificación o placer en la transgresión de las pautas éticas, sociales o jurídicas.
- una actuación (acting out) impulsiva, reiterada, egocéntrica y placentera.
- una actitud posterior al acto; presenta falta de arrepentimiento o culpa, no le interesa aprender con la experiencia, y expresa promesas (falsas) de cambio con medio de sortear de la situación policial o penal en el que se halla involucrado.
Cuando en estos trastornos de la personalidad se observan conductas sexuales perturbadas o delictivas como un componente intrínseco (egosintónico) de la personalidad anómala estamos ante una sexopatía.
Las sexopatías se caracterizan por presentarse en una personalidad anómala o inadecuada portadora o no de una perturbación sexual parafílica y/o disfuncional, cuya manifestación es una conducta sexual psicopática de tinte asocial preferente que configura un patrón de conducta rígido. Se caracterizan por las tendencias a:
- la transgresión voluntaria de la norma o la ley (placer sexual en el dicha actuación transgresora),
- la malignidad (goza haciendo el mal),
- la justificación (defiende como justo y válido su accionar),
- la destrucción (voluntariedad de aniquilación moral y/o física de la víctima),
- el proselitismo (trata de asociar acólitos sin escrúpulos) y
- la refractariedad (no modifican su conducta ni lo intentan, son egosintónicos).
Por lo expuesto las conductas delictivas sexuales que suelen ejecutar estos individuos, corresponden a un hecho que el actor premedita, anticipa y ejecuta sus acciones en forma coordinada hacia un objetivo que responde a sus necesidades placenteras utilizando conscientemente el ardid o el engaño para lograr su finalidad, de manera que lo realiza con clara valoración de la ilicitud (por eso engaña) y se toma el tiempo necesario que las circunstancias le requieren (no es un hecho compulsivo, irrefrenable, reflejo o automático que responde a una ideación obsesiva patológica como ya vimos).
Que tal comportamiento pueda adquirir características de habitualidad y ser el producto de una situación histórica (biografía de la personalidad anómala) que explique psicológicamente su conducta ,tal accionar no puede ser justificado médico-legalmente si el actor no presenta alguna perturbación mental de las contempladas como eximentes en el art 34 de CP y que por ende le hayan impedido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto y/o dirigir sus acciones.
Por otra parte, si al actor presenta un perfil de personalidad mal estructurado producto de una historia vital (desarrollo de personalidad) donde interviene :
- su aptitud (modo de ser) carga genética constitucional o terreno predisponente y
- su actitud (modo de actuar) consecutivo a su biografía, sus vivencias infantiles, la matriz educacional, su modo o estilo de vida, o conductas anómalamente aprendidas como forma de gratificación de sus necesidades sexuales primarias, que configuran sus rasgos de carácter o condición disposicional para la realización de comportamientos sexuales delictivos como los ya descriptos, debemos tener en claro que no es resorte médico legal (queda a criterio del Tribunal) discernir sobre su imputabilidad o no, o la existencia de algún tipo de atenuación de la pena si a criterio del magistrado el actor ha presentado ( como consecuencia de su biografía) algún tipo de disminución o minusvalía de su capacidad mental frente al delito.
Por lo tanto, en general podemos decir que en la mayoría de las casos observados el agresor sexual conoce lo que realiza y el valor antijurídico de su conducta y realiza lo que quiere o desea intencionalmente.
La imagen del sexópata agresivo e impulsivo, insaciable en su necesidad de ultrajar y/o asesinar a sus víctimas, no es un hecho habitual o común dentro de la delincuencia sexual.
La mayoría de los agresores sexuales no matan a sus víctimas, solamente disfrutan o gozan con el placer que le determina su conducta sexual perturbada.
Se debe saber diferenciar las perturbaciones sexuales sintomáticas dadas en una personalidad psicótica (alienada) o con disturbios mentales graves (oligofrénicos, trastornos de la personalidad con las distintas variantes psicopáticas, la estructura bordeline y los episodios o reacciones vivenciales anormales) de los perturbados sexuales genuinos cuya disfunción y/o desviación o parafilia configura un patrón sexual impulsivo o una estructura sexopática de difícil modificación.