11. Reflexiones finales
Se ha intentado un análisis de la observación de la problemática del trasvestismo en la Argentina a través de muchos años de experiencia en el área de la sexológica, la psiquiatría y la medicina legal.
De dicha experiencia surgen algunas conclusiones:
- El trasvestismo desde el punto de vista psicosexual esta establecido como una perturbación sexual cualitativa denominada dentro del campo de las parafilias (DSM IV de la APA) o de las desviaciones sexuales (CIE 10 de la OMS). Es una manifestación frecuente en los varones y rara en las mujeres.
- Las variantes de expresión o actividad sexual de un trasvestista son múltiples, de manera tal que se debe investigar cada caso en particular. Se debe distinguir tres formas fundamentales de feminización: a) si es solamente la feminización del rol género en forma ostentosa (manifestación de una conducta social en búsqueda de un beneficio secundario, ya sea motivacional, artístico o prostibulario, etc); b) si se acompaña además de una erótica feminizante en forma por lo general oculta (compromiso que tiene como intención o como efecto despertar el deseo sexual o la excitación en si mismo o con el otro independientemente de la orientación sexual que establezca) siendo por lo general una manifestación de un trasvestismo genuino; c) el focalizar los deseos y prácticas femeninas para feminizar su cuerpo. Ellos pueden incluir cambios deseados, efectivos o simulados, tanto de las características primarias como secundarias del sexo, que van desde el transgenerismo a la transexualidad. Recordar que el trasvestista no quiere modicar sus genitales a los que utiliza como fuente de placer erótica, mientras que el transexual rechaza sus genitales (renuncia al erotismo)
- Dicha perturbación sexual en el area asistencial médica se encuentra subordinada al interés del trasvestista a ser asistido o no de acuerdo a su conducta sexual la viva como egosintónica o egodistónica.
- Desde lo médico legal el accionar del perito dependerá de que el actor haya violentado alguna norma legal y sea requerido por la Justicia para su investigación a los fines de dar respuesta al interrogante que plantee un magistrado.
- Las parafilias en general no son conductas delictivas, razón por la cual son patrimonio de la vida privada de cada individuo en tanto en cuanto su comportamiento sea similar al exigido por la sociedad a un no parafílico.
- La evolución histórica de la experiencia de los travestistas en Argentina, está signada por distintos avatares que van desde la prisión, siguiendo por el consultorio y terminando en la calle, como una sucesión genealógica del travestismo, y que continúa estructurando el mundo en el que los travestistas viven aún en la actualidad.
Comments are closed, but trackbacks and pingbacks are open.