El problema de la emoción violenta
El estado crepuscular de la conciencia de causa emocional trae la conflictiva figura de la emoción violenta.
La “emoción violenta” es una figura jurídica de difícil correlato médico legal. En el art. 81 inc. 1º del CP se contempla como un atenuante de la imputabilidad. Allí se tiene en cuenta la emoción y las circunstancias que la acompañan en el momento de un hecho delictivo.
La emoción, si es un concepto médico, y como se ha expresado, es una reacción primaria, explosiva, brusca e intensa. De acuerdo a la intensidad de la respuesta emocional a un estímulo dado el individuo puede llegar desde un estado crepuscular de la conciencia a una estado de inconsciencia.
Lo que acontece en la llamada “emoción violenta” es:
- una reacción vivencial anormal emotiva muy intensa pero que no alcanza un grado de alienación completa (estado de inconsciencia del art. 34 del CP). Algunos autores como Dupré hablan de una personalidad predispuesta de base (personalidad hiperemotiva preexistente al hecho).
- “las circunstancias que la hicieron excusables”, la doctrina habla de un hecho de carácter ético disvalioso que provoca la representación mental súbita que conmueve la afectividad e inhibe las funciones intelectuales superiores por la marcada exaltación afectiva que produce.
- la respuesta psicomotora (requisito cronológico) debe ser inmediata, aunque se describen formas tardías por ejemplo: en las personalidades esquizoides y hasta diferidas cuando el estímulo es iterativo en el tiempo.
- luego del hecho se reconoce un estado de dismnesia de lo ocurrido (amnesia parcial) por lo que se dice que es el estado de semi-alienación o incompleto y le corresponde una atenuación y no es eximente de pena.
- en cuanto a la objetivación de “violenta” pasa a ser un juicio de valor exclusivamente jurídico al igual que”las circunstancias que lo hicieran excusables”.