Concepto
El término trastorno mental transitorio (TMT) tiene su origen en el CP español de 1932. El jurista español Jimenez de Asúa jugó un rol importante en su redacción y propuso que, junto al enajenado que resultaba exento de responsabilidad criminal se encontraba también “el que se hallare en situación de inconsciencia”.
El psiquiatra valenciano José Sanchis Banús objetó el término “situación de inconsciencia” por impreciso, y postuló el de “estado de inconsciencia” que supone admitir como motivo de exención una perturbación transitoria del psiquismo ligada a la acción de alguna causa exógena.
Lopez Ibor dijo que el TMT “es como un enajenado que lo fuera por breve tiempo” y Quintano Repollés lo vio como el reverso del intervalo lúcido y dijo: “el TMT es el intervalo no lúcido”.
Nuestro Código Penal contempla como eximente en el art. 34 inc. 1º, a la alteración psíquica plena que se aprecia como un TMT completo bajo la forma de estado de inconsciencia, hecho que no trae mayores problemas para hacer el correlato médico -jurídico.
El problema se plantea cuando el TMT, a pesar de ser evidente o notable, no alcanza la plenitud requerida para la instalación de un estado de inconsciencia; se trataría entonces de un TMT incompleto y por lo tanto, sólo sería un atenuante, no contemplado taxativamente en nuestro Código Penal. Por otra parte, las figuras que de alguna manera intentan cubrir estas circunstancias, son eminentemente jurídicas, sin correlato psiquiátrico forense, como es el caso de la llamadaemoción violenta.
Durante muchos años se exigió, para establecer el diagnóstico de TMT, que la reacción anómala del sujeto tuviera un trasfondo patológico. Algunos autores, como Alonso Fernández, dicen que hay estados psíquicos que pueden provocar trastornos de la conciencia sin que concurra un fondo morboso como son el agotamiento, la somnolencia y situaciones afectivas intensas como la cólera, la angustia o el éxtasis. Por lo tanto, sostienen que estos trastornos de la conciencia no morbosos pueden tener “el valor de enfermedad” en la psiquiatría forense.
Lo que queda claro, es que la situación del TMT no ha de haber sido buscada a propósito para delinquir. La preordenación al delito excluye la posibilidad de apreciación de la eximente (completa) o la atenuación (incompleta).