Introducción
Intentaremos hacer algunas reflexiones sobre un problema médico legal de frecuente observación, como es el de evaluar ciertas perturbaciones mentales de carácter agudo, en el marco delictivo, para que el juzgador pueda determinar el grado de imputabilidad o no, del sujeto inmerso en un delito.
El problema que plantea nuestro código penal a través del artículo 34 es drástico: imputabilidad o inimputabilidad de acuerdo a que el sujeto presente o no las eximentes que contempla el inciso 1º.
Nosotros pensamos que, así como el Código Civil establece el artículo 152 bis, que contempla la inhabilidad civil como producto de que el sujeto en cuestión presente algún tipo de perturbación, que lo disminuya en sus facultades mentales sin llegar a la “demencia en sentido jurídico” que contempla el artículo 141, en el Código Penal debería existir algún artículo que contemple la “imputabilidad disminuída” (semialienación o semienajenación) como en el Código Penal español.
El contar con dicha posibilidad jurídica, evitaría las discusiones que suscitan ciertas circunstancias especiales que crean algunas perturbaciones mentales agudas desde el punto de vista médico-legales, que si bien no cumplen con las plenas condiciones de las eximentes que contempla el art. 34 CP, tampoco se pueda afirmar que el sujeto no haya presentado algún tipo de disminución de la plenitud de las facultades mentales bajo la forma de atenuación de la capacidad para delinquir.
Es frecuente observar que tales circunstancias de atenuación de la imputabilidad se intentan suplir, con la graduación de la pena desde el punto jurídico, o con el “forzamiento” de la figura de la emoción violenta (art.81 inc.1º CP) que no siempre encuadra en el plano de la realidad médico legal, ya que dicha figura es eminentemente jurídica y no tiene un correlato psiquiátrico concreto.
Por lo expresado, postulamos la posibilidad de describir las perturbaciones mentales que generan estas discusiones y hacer una delimitación médico legal, como lo hace la escuela española.