6. Transgenerismo y Salud Mental
En distintas legislaciones y estatutos clínicos se considera al transgénero en cualquiera de sus expresiones como un desorden mental.
El transgénero en su carácter clínico se identifica como desorden de identidad de género clasificado como desorden mental en el DSM V.
Como respuesta social a la clasificación del transgénero han surgido distintos movimientos sociales de activistas que piden que la clasificación del transgénero (Desorden de Identidad de Género) como desorden mental sea eliminada de la clasificación en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la APA.
La psicología actual define al desorden de identidad de género como: “fuertes y persistentes sentimientos de identificación con el género opuesto e inconformidad con el género propio“.
La APA clasifica padecimientos clínicamente relevantes que causan algún tipo de complicación o respuesta negativa en la salud por lo que el desorden de identidad de género es considerado como una patología psicológica únicamente cuando produce disforia de género; reduciendo la respuesta social que produce la controversial clasificación del transgénero como desorden mental clínico-psicológico.
En una variante del desorden de identidad de género, se encuentra el Desorden de Identidad de Género Infantil. Este es un patrón de comportamiento entre infantes y personas que pasan por la pubertad, en el que el individuo rechaza pertenecer al género que le fue asignado al nacer y desea vivir como una persona del género opuesto, aceptando su estilo de vida, rol social y manierismos. Se considera a este patrón de comportamiento como precursor de la homosexualidad.
En el caso de padecer disforia de género, sentimientos depresivos o estrés ante la discordancia entre identidad de género y el género biológico, los profesionales de la salud mental suelen recomendar una terapia psicológica.
También recomiendan la terapia psicológica para la transexualidad en caso de que el cambio de sexo sea una realidad, no como un diagnóstico clínico, sino como un apoyo que ayude al paciente a sobrellevar su “nueva vida” como miembro reconocido del género opuesto.
Distintos procedimientos médicos y quirúrgicos son puestos a disposición de los pacientes en distintos países en los que es permitida la reasignación de sexo. No todas las identidades transgénero buscan un cambio en la apariencia física para la reasignación de su género biológico.
Los tratamientos hormonales son una alternativa que en caso de ser introducidos en un individuo de género biológico femenino, crea una mayor concentración de vello androgénico en la zona facial y masculiniza la distribución de la grasa.
En el caso de ser aplicados a un individuo de género biológico masculino, el efecto causará la feminización de la distribución de la grasa y el volumen de los senos.
Otras alternativas sencillas incluyen la depilación láser y la depilación por electrólisis para remover el vello androgénico en el cuerpo.
El término de cambio de sexo es erróneo ya que es imposible modificar la formula genética de un individuo. Lo correcto es denominarlo reasignación física de los genitales, es decir la cirugía puede reasignar el sexo de un individuo al definir la transición de un cuerpo de determinado género biológico al otro.
Algunos procedimientos quirúrgicos que incluyen las cirugías de reasignación sexual son: la reconstrucción de pecho masculino, la faloplastia, la mastoidioplastía, la histerectomía, la ooforectomía, la terapia vocal, la dermoabrasión, la feminización o masculinización de los rasgos faciales, la condrolaringoplastía, el implante mamario, liposucción aumento de nalgas., etc.
En distintas jurisdicciones político-sociales de algunos países se ofrecen garantías a la protección de las personas transgénero en todas sus identidades. El reconocimiento de dichas leyes dependen de la jurisdicción de cada país, siendo contrastantemente jurídicos, permitiendo la cirugía y reconocimiento legal del transgénero hasta penar cualquier tipo de expresión transgénero.
La ley de algunos países ampara el cambio de identidad de una persona transexual cuando desea cumplir su transición legal como miembro reconocido del género opuesto a su género biológico.
Entre estos aspectos legales aceptados en países que permiten la transición legal de un género a otro se encuentran notablemente las modificaciones de nombre, acta de nacimiento y distintas identificaciones que proporciona el gobierno (autorización para la conducción de vehículos, identificación estatal, pasaporte, testamento, etc.).
Las modificaciones en dichos documentos permiten a la persona ser reconocida como miembro del sexo opuesto ante la ley, dependiendo si la aplicación de la ley es vigente y aceptada en dicho país.
En 2006 en el estatuto (el número tres) de la promulgación de Los Principios de Yogyakarta (Isla de Java en Indonesia) sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género promueve la dignidad relacionada con la expresión sexual de los individuos, en el que no se podrá obligar a las personas a suprimir o negar su identidad de género u orientación sexual.
También establece que las personas que así lo deseen, pueden modificar el reconocimiento legal que los identifica como miembros de determinado género, sin ser obligados a someterse a determinado proceso quirúrgico de cambio de sexo.
El matrimonio entre personas transgénero depende de la evaluación legal aplicada dentro de la jurisdicción de cada país. También es determinante si el enlace matrimonial reconocido ante la ley (en caso de unión transexual) se efectúa pre o pos transición de cambio de sexo.
En algunos casos entraría dentro de la marca de matrimonio entre personas del mismo sexo si ambos contrayentes tienen o tuvieron en mismo género, dependiendo de la aplicación de las leyes en la jurisdicción de cada país y si el matrimonio entre personas del mismo sexo es permitido, como ocurre en la actualidad en la Argentina
En otros casos, la validez del matrimonio con una persona transexual depende del reconocimiento legal del nuevo género de la persona que ha completado su transición. Podría ser válido, por ejemplo, un enlace matrimonial entre una persona transexual que ha sido legalmente reconocida como femenino después de una transición, que contrae matrimonio con una persona de género masculino biológico que no ha modificado su reconocimiento ante la ley. [spp title=”REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS”]