1) Algunas reflexiones preliminares
No se puede estudiar y comprender los delitos sexuales sino se parte de un mínimo de conocimiento sobre lo que significa la sexualidad en la conducta de cada individuo.
Se observa frecuentemente que estos delitos son cometidos por individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser considerados “normales” desde el punto de vista psicojurídico, y la manifestación de esa conducta sexual delictiva está ligada a una circunstancia personal o circunstancias ambientales condicionantes.
Por supuesto que también estos delitos los pueden cometer perturbados sexuales (disfuncionales y/o parafílicos o desviados) pero, debe quedar en claro que estas perturbaciones sexuales por sí mismas, por lo menos en la inmensa mayoría de ellas, no están contempladas como delitos por el Código Penal vigente.
En el mes de mayo de 1999 se cambió el Código Penal en cuanto a las figuras tipificadas como delitos sexuales, razón por la cual conductas sexuales delictivas como la violación, el abuso deshonesto, el estupro, etc. del código anterior fueron modificadas, más en su denominación y en las penas establecidas, que en su contenido.
Así tenemos que, el inciso 1º del artículo 1 de la ley 25087 sustituye la rúbrica del Título III del Libro II del CPA “Delitos contra la honestidad”, por la de “Delitos contra la integridad sexual”.
En la actualidad surge la denominación de abuso sexual que está representado por cuatro figuras que se contemplan en los artículos 119 y 120 del CPA. En el articulo 119 figuran tres: el abuso sexual simple, el abuso sexual agravado (sometimiento) y el abuso sexual con acceso carnal. En el artículo 120 surge: el abuso sexual por aprovechamirento de la inmaduraz sexual. Estas figuras reemplazan las antiguas de abuso deshonesto, estupro y violación. El abuso sexual agravado fue incorporado en esta modificación.
Las reflexiones que verteremos en este trabajo son el producto de las investigaciones de casos de agresores sexuales en los últimos 20 años, en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional Argentina, a propósito de la tarea pericial que se nos ha encomendado como médico forense.
En esta tarea la sexología y la psiquiatría forenses deben establecer los aspectos de la personalidad de cada delincuente y diferenciar un caso de otro al reconstruir con la mayor exactitud posible la génesis y dinámica del fenómeno criminal en particular.
Es muy frecuente pensar y aun sostener, que los delincuentes sexuales deben presentan necesariamente perturbaciones sexuales ya sean cuantitativas (disfunciones) como cualitativas (desviaciones o parafilias) y que ellas condicionan directa o indirectamente las conductas delictivas. Si bien obviamente no se puede descartar su existencia, no suelen ser estadísticamente los agresores más frecuentes, es mas, como veremos, pueden existir otras causas, que explicarían su conducta delictiva.
Debemos distinguir, por lo tanto, el desviado sexual (parafílico) del delincuente sexual (trasgresor de normas jurídicas). Por Ej.: un exhibicionista puede ser un delincuente y un parafílico; un masoquista puede ser un parafílico y no ser un delincuente, un proxeneta puede ser un delincuente y no un parafílico; un sádico puede ser un parafílico y puede ser o no un delincuente, etc.
La imagen del sexópata agresivo y compulsivo, insaciable en su necesidad de ultrajar, violentar y/o asesinar a sus víctimas, no es un hecho habitual o común dentro de la delincuencia sexual. La mayoría de los agresores sexuales no matan a sus víctimas, solamente disfrutan o gozan con el placer que le determina su conducta sexual delictiva.
Existe una variedad de conductas eróticas, que generan en el agresor sexual la conducta delictiva, conductas que tal vez, para la mayoría de las personas, resultan de difícil comprensión.
Por otra parte, hay personas que tienen un patrón de conducta erótico no convencional, que les resulta imprescindible para su estimulación sexual y que para la mayoría de las personas resulta repulsivo o cuando menos incomprensible, pero que no necesariamente configuran un delito, ya que para ello ocurriera tal conducta debe estar tipificada en el código como delictiva antes de su ejecución.
Si bien no existe discusión sobre que las conductas eróticas que dañan a alguno de los participantes en el acto erótico, deben ser prevenidas, tratadas y desde luego, consideradas como problemas; no surge el mismo acuerdo sobre las conductas eróticas en las que no se hace daño a nadie, deban ser tratadas sin el consenso del sujeto portador de las mismas (por Ej.: el fetichismo). En lo particular pensamos que cuando un ser humano tiene restringida su libertad de encuentro erótico con otro, está preso de un patrón de conducta que le priva de la rica experiencia amorosa, es deseable que le sociedad le ofrezca la posibilidad de tener libre acceso a los diversos enfoques terapéuticos.
Así observamos que, dentro de las perturbaciones sexuales cualitativas, las parafilias se caracterizan por la representación completa de una fantasía sexual en el plano mental y conductual, y la estimulación y el orgasmo del sujeto depende de ello. Suelen tener su punto de partida en la infancia y se desarrollan evolutivamente a través de la experiencia, el aprendizaje y la adaptación a veces disociadas con lo que se espera socialmente.
La excitación derivada de las fantasías, ensoñaciones diurnas y prácticas de experiencias reiteradas y cotidianas refuerzan la gratificación erótica aprendida como logro eficaz, con lo que se configura un patrón de conducta parafílico.
Una vez configuradas las parafilias (más de seis meses de evolución) se caracterizan por impulsos o fantasías sexuales intensas relacionadas con objetos, niños, personas, o bien por el sufrimiento o la humillación real propia o de la pareja.
La gravedad de las parafilias depende del grado de actuación y del nivel de perturbación. Así se describe:
- una forma leve (fantasía no escenificada),
- una forma moderada (la imaginería en ocasiones se transforma en acción provocando conflictos sociales y ocupacionales) y
- una forma grave (los impulsos se actúan como actos reiterados, apropiándose la parafilia del funcionamiento global del individuo).
Pueden expresarse con distinta intensidad y con diferente modalidad. Así se observan formas:
- mínima: expresión erótica fantaseada (imágenes, pensamientos, recuerdos) o actuada reconocida como placentera por el individuo y que aparecen espontáneamente sin perturbar las actividades sexuales convencionales.
- acentuada: expresión erótica fantaseada o actuada reconocida como placentera por el individuo y que se busca insistentemente para lograr satisfacer las actividades sexuales convencionales,
- predilecta o dependiente: expresión erótica que interfiere manifiestamente la actividad sexual convencional reemplazándola en forma electiva (selectiva) preferencial (prevalente) o veces única (exclusiva).
Por otra parte, las perturbaciones sexuales cuantitativas o disfunciones sexuales si bien, pueden tener incidencias en las conductas delictivas de algunos individuos, su frecuencia es menor y menos significativa que en las parafilias.
Es de observación cotidiana, desde el punto de vista médico legal, así como por lo que surge de la información periodística y/ o mediática que, aunque no contemos con estadísticas criminológicas fehacientes, la reincidencia de los abusadores sexuales es un hecho altamente frecuente.
Se intentará explicar las razones sexológicas que tornan dificultosa la rehabilitación de los abusadores, la refractariedad a los tratamientos que se pueden implementar y la dificultad para que los ofensores sexuales logren el controlar sus impulsos. Tal aseveración, por supuesto, no descarta la importancia de que igual se intente todo tipo de rehabilitación que, desde el punto médico y psicológico se postule.
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