6. Algunas reflexiones sobre la experiencia personal
Las reflexiones que verteremos en este trabajo son el producto de las investigaciones de casos de agresores sexuales en los últimos 20 años, en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional Argentina, a propósito de la tarea pericial que se nos ha encomendado como médico forense (43, 50, 59, 60, 63, 64, 69, 70, 73, 76).
No se puede estudiar y comprender los delitos sexuales sino se parte de un mínimo de conocimiento sobre lo que significa la sexualidad en la conducta de cada individuo.
Se observa frecuentemente que estos delitos son cometidos por individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser considerados “normales” desde el punto de vista psicojurídico, y la manifestación de esa conducta sexual delictiva está ligada a una biografía personal más las circunstancias ambientales condicionantes o desencadenantes.
Por supuesto que también estos delitos los pueden cometer perturbados sexuales (disfuncionales y/o parafílicos o desviados) pero, debe quedar en claro que estas perturbaciones sexuales por sí mismas, por lo menos en la inmensa mayoría de ellas, no están contempladas como delitos por el Código Penal vigente.
En el mes de mayo de 1999 se cambió el Código Penal en cuanto a las figuras tipificadas como delitos sexuales, razón por la cual conductas sexuales delictivas como la violación, el abuso deshonesto, el estupro, etc. del código anterior fueron modificadas, más en su denominación y en las penas establecidas, que en su contenido.
Así tenemos que, el inciso 1o del artículo 1 de la Ley 25.087 sustituye la rúbrica del Título III del Libro II del CPA “Delitos contra la honestidad”, por la de “Delitos contra la integridad sexual”.
En la actualidad surge la denominación de abuso sexual que está representado por cuatro figuras que se contemplan en los artículos 119 y 120 del CPA. En el artículo 119 figuran tres: el abuso sexual simple, el abuso sexual agravado (sometimiento) y el abuso sexual con acceso carnal. En el artículo 120 surge: el abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual. Estas figuras reemplazan las antiguas de abuso deshonesto, estupro y violación. El abuso sexual agravado fue incorporado en esta modificación (35, 47, 51).
Debemos distinguir, por lo tanto, el desviado sexual (parafílico) del delincuente sexual (trasgresor de normas jurídicas). A manera de ejemplo, un exhibicionista puede ser un delincuente y un parafílico; un masoquista puede ser un parafílico y no ser un delincuente, un proxeneta puede ser un delincuente y no un parafílico; un sádico puede ser un parafílico y puede ser o no un delincuente, etc.
La imagen del sexópata agresivo y compulsivo, insaciable en su necesidad de ultrajar, violentar y/o asesinar a sus víctimas, no es un hecho habitual o común dentro de la delincuencia sexual. La mayoría de los agresores sexuales no matan a sus víctimas, solamente disfrutan o gozan con el placer que le determina su conducta sexual delictiva.
Existe una variedad de conductas eróticas, que generan en el agresor sexual la conducta delictiva, conductas que tal vez, para la mayoría de las personas, resultan de difícil comprensión.
Por otra parte, hay personas que tienen un patrón de conducta erótico no convencional, que les resulta imprescindible para su estimulación sexual y que para la mayoría de las personas resulta repulsivo o cuando menos incomprensible, pero que no necesariamente configuran un delito, ya que para ello ocurriera tal conducta debe estar tipificada en el código como delictiva antes de su ejecución.
Si bien no existe discusión sobre que las conductas eróticas que dañan a alguno de los participantes en el acto erótico, deben ser prevenidas, tratadas y desde luego, consideradas como problemas; no surge el mismo acuerdo sobre las conductas eróticas en las que no se hace daño a nadie, deban ser tratadas sin el consenso del sujeto portador de las mismas (por ej. el fetichismo). En lo particular pensamos que cuando un ser humano tiene restringida su libertad de encuentro erótico con otro, está preso de un patrón de conducta que le priva de la rica experiencia amorosa, es deseable que le sociedad le ofrezca la posibilidad de tener libre acceso a los diversos enfoques terapéuticos (42, 44, 46, 48, 57, 59, 60, 64, 70, 76).
Una vez configuradas las parafilias (más de seis meses de evolución), se caracterizan por impulsos o fantasías sexuales intensas relacionadas con objetos, niños, personas, o bien por el sufrimiento o la humillación real propia o de la pareja. La gravedad de las parafilias depende del grado de actuación y del nivel de perturbación. Pueden expresarse con distinta intensidad y con diferente modalidad (38, 39, 41, 42, 45, 46, 57, 60, 64, 65, 71, 72, 73, 76).
Una mención especial debemos hacer con referencia a la problemática social en que se pueden encontrar involucrados los homosexuales y/o travestistas, circunstancias que pueden llegar hasta los asesinatos de gays.
Dijimos que tanto la homosexualidad como el travestismo no constituyen “per se” delitos, ya que el CPA no los tipifica como tales, por lo tanto no debe considerarse al homosexual o al transvestista como delincuentes por el solo hecho de ser tales.
Existen homosexuales que cometen delitos al igual que los heterosexuales. Las conductas sexuales de algunos homosexuales (tal vez debido a la marginación social o a que muchos presentan trastornos psíquicos) pueden ser consideradas socialmente peligrosas o por la estructura de su personalidad ser portadores de un estado peligroso predelictual.
En estos casos la comisión directa de delitos motivados por una estructura emocional inestable, como la que se observa en los casos de homicidios o lesiones entre homosexuales por celos o venganza que en la mayoría de los casos presentan la peculiaridad de ser más violentos y sangrientos que los denominados “pasionales” cometidos por heterosexuales. Según los criminólogos los “celos” entre homosexuales juegan como un elemento de máxima peligrosidad. También los homosexuales pueden delinquir (igual que los heterosexuales) para satisfacer sus necesidades y/o apetencias sexuales, tal es el caso de la corrupción, el abuso sexual, el exhibicionismo, etc., sobre todo cuando tienen una estructura psicopática al igual que algunos heterosexuales.
El escritor ensayista y antropólogo francés Georges Bataille (1897-1962) dijo: “En los crímenes amorosos entre homosexuales varones puede verse la pasión más extrema del alma femenina, conjugada con la pulsión más brutal del cuerpo masculino en furia”.
Los homosexuales prostitutos (por lo general bisexuales), por ejemplo, algunos de los llamados “taxi boys”, a veces generan conflictos sociales y conductas delictivas ya que suelen algunos extorsionar a los homosexuales que abonan sus servicios, robar y hasta matar cuando no logran sus objetivos.
Se han observado casos de “homosexuales latentes o reprimidos” que temen por sus inclinaciones eróticas y, que matan a otros homosexuales en serie como una actitud “reivindicatoria social” y como reaseguro frente a su virilidad cuestionada por terceros.
Los casos de asesinato de homosexuales suelen ser frecuentes.
En particular tuvimos oportunidad de hacer las pericias psiquiátricas a tres “taxi boys” que fueron condenados a entre 10 y 15 años de prisión por ultimar en su departamento de Palermo al relacionista Claudio “la Clota”
Lanzetta, de 38 años en 2002 y que era un personaje de la noche porteña muy relacionado con la farándula. Le pegaron un tiro en la cabeza y lo dejaron atado a una silla.
Esa madrugada, Lanzetta había llegado a su departamento con su amigo “Guga” Pereyra y otros dos hombres. En un momento, uno de ellos salió a la calle y volvió con dos cómplices armados. La víctima recibió el balazo cuando lo amenazaban para que les entregara dinero.
Otros casos resonantes de víctimas homosexuales a nivel internacional fueron el del cineasta italiano Pier Paolo Passolini en una madrugada romana de 1975 en manos del taxi boy de 17 años Giuseppe Pelosi.
Claudio “La Clota” Lanzetta | Gianni Versace | Pier Paolo Passolini |
Una mañana de julio de 1997 fue asesinado en Miami el diseñador de modas Gianni Versace en las escalinatas de su mansión por el seductor psicópata serial Andrew Phillips Cunnanan quien se suicida de un balazo en la boca unos días después.
Por lo tanto, ante la posibilidad de diagnosticar un delito sexual con características parafílicas se debe tener que distinguir que:
1. No se trata de justificar los comportamientos parafílicos y aún menos las psicopatías sexuales, pero la condenación por el hecho de tenerlos, si no transgreden pautas legales, si se viven en la privacidad y no perjudican a terceros, es una intolerancia social.
2. Todo consiste en hacer que el sujeto tome conciencia de que debe vivir su sexualidad parafílica con los mismos criterios de responsabilidad que los que presiden el ejercicio de la sexualidad convencional. Nadie es responsable de sus tendencias, es solamente responsable de las formas como las vive.
3. La parafilia no es una elección, sino un destino, pero ésta, al igual que la sexualidad convencional, se debe ajustar a las pautas normativas de convivencia en el respeto por el otro.
Por otra parte, las perturbaciones sexuales cuantitativas o disfunciones sexuales si bien pueden tener incidencia en las conductas delictivas de algunos individuos, su frecuencia es menor y menos significativa que en las parafilias (41, 42, 44, 45, 46, 50, 57, 59, 60, 64, 65, 68, 69, 70, 72, 76, 77, 81).
En la psicogénesis de la conducta sexual delictiva, desde cualquier perspectiva que se enfoque el tema de la conducta sexual delictiva, se plantean dos interrogantes comunes a cualquier delito:
- la personalidad del individuo que delinque y
- qué se hará psicosocialmente luego con el delincuente.
El individuo que delinque cualquiera sea su forma tiene una personalidad. La significación y la intencionalidad de la conducta constituyen un todo organizado (portador de un sentido) que se dirige a un fin (41, 42, 44, 45, 46, 50, 57, 59, 60, 64, 65, 68, 69, 70, 72, 76).
Diremos entonces que la conducta sexual delictiva es una conducta concreta del individuo, expresión de su relación con la víctima en un lugar (espacio) y en una fecha (tiempo) determinados.
De la observación en el CMF como perito médico psiquiatra he visto que el 80 al 90% de los delincuentes sexuales no presentan signos de alienación mental, es decir que, hasta que se demuestre lo contrario, son jurídicamente imputables.
De ellos, alrededor del 30% de los delincuentes sexuales no se le detectan groseros trastornos psicopatológicos de la personalidad y su conducta sexual aparente, presenta o aparece con visos de adecuación al medio social; es lo que llamamos “parafrenia sexual”, es decir, se observa una disociación conductual entre la vida privada y la pública, y esto es de capital importancia para comprender el accionar delictivo del agresor sexual.
A esta disociación, dijimos, la denominamos “parafrenia sexual”, haciendo una analogía con la forma delirante que se observa en algunos psicóticos crónicos en que, existe una bipolaridad entre los núcleos delirantes encapsulados que no se manifiestan explícitamente si no se los explora y, el discurso habitual del paciente que presenta aparentes visos de mantener un juicio de realidad en el contexto social.
El resto de éste grupo (el otro 70%) está compuesto por individuos con trastornos de la personalidad con conductas psicopáticas y/o antisociales con o sin perturbaciones sexuales manifiestas (disfunciones y/o parafilias o desviaciones).
El grupo minoritario (10 al 20%) está compuesto por individuos que presentan graves problemas de personalidad de características psicóticas alienantes en su gran mayoría jurídicamente inimputables.
De manera tal que, para poder realizar una pericia médica sexológica correcta sobre un delincuente sexual, en este caso delincuente serial, debemos partir de la realización de una buena semiología de la conducta delictiva (41, 42, 44, 45, 46, 50, 57, 59, 60, 64, 65, 68, 69, 70, 72).