VI. El delito parafílico
Se debe tener en cuenta que:
- No se trata de justificar los comportamientos parafílicos y aún menos las psicopatías sexuales, pero la condenación por el hecho de tenerlos, si no transgreden pautas legales, si se viven en la privacidad y no perjudican a terceros, es una intolerancia social.(29-32)
- Todo consiste en hacer que el sujeto tome conciencia de que debe vivir su sexualidad parafílica con los mismos criterios de responsabilidad que los que presiden el ejercicio de la sexualidad convencional. Nadie es responsable de sus tendencias, es solamente responsable de las formas como las vive.(22-24)
- La parafilia no es una elección, sino un destino, pero ésta, al igual que la sexualidad convencional, se debe ajustar a las pautas normativas de convivencia en el respeto por el otro.(22-24). Así por ejemplo si un sadomasoquista con su comportamiento sexual daña el cuerpo o la salud de otro o distorsiona la sexualidad de un menor, aunque medie consentimiento de quien lo sufre, constituye un delito, ya que la producción de lesiones está contemplado en los art 89, 90 y 91 del CP.(22-24)
- El llamado crimen sádico (parafilia como móvil del homicidio) está contemplado en el art 80 inc. 4to del CP (homicidio por placer) ya que la causa y la razón del hecho tiene un origen sexual. El código dice:…”quien mata por placer y al hacerlo: a) experimenta una sensación agradable; b) encuentra en ello satisfacción o; c) se regocija perversamente al destruir la vida…”. Es decir, el acto sádico (placer) que lleva al homicidio (por causa y razón sexual),configura un homicidio agravado por el placer y puede ser:
- si el actor mata para provocar su sexualidad (simbolismo sexual homicida)
- si mata para lograr el objeto que le provoca placer (fetichismo)
- si mata para profanar su cadáver (homicidio necrofílico)
- si mata a otro para saciar su deseo ya despertado por una tercera persona (celos y envidia) (homicidio “justiciero y reivindicador”)
- si mata por estar decepcionado por el comportamiento que presenta la víctima, opuesto al “esperado y fantaseado por el actor” (placer en la expiación de una actividad sexual” impura”)
Quedan descartados aquellos en que la muerte es el resultado de una violación (ocultación del delito, art 81 inc. 7* CP) y la actividad necrofílica (si no hay homicidio, no hay delito).(4-6-40-56)
- La necrofilia (el muerto es una cosa) es una parafilia que “per-se” no configura delito, si el actor no mató a la víctima previamente para realizar la actividad necrofílica.(22-24)
El resto de las llamadas parafilias quedan en el estricto problema de lo íntimo de cada persona y no suelen ser ni frecuentes ni generadoras de importantes conductas delictivas.(22-24)
Dentro del amplio campo de las perturbaciones sexuales solo enumeraremos aquí a aquellos comportamientos sexuales parafílicos o no, que con relativa frecuencia se observan en el quehacer médico-legal:
a) El fetichista que roba el objeto fetiche puede ser causa de examen pericial (diferenciar de la cleptomanía o robo compulsivo). Este es un robo de clara base sexual para obtener el objeto deseado y gozar con su colección u obtener placer orgásmico solitario con su presencia.
b) Los mironistas, los escoptofílicos, los exhibicionistas y los frotadores suelen crear conflictos sociales que terminan en problemas judiciales, si bien comparados con los sádicos son los delincuentes menores de la sexualidad y suelen mover a irritación o sorna. No obstante a veces suele observarse en la escalada de las personalidades con parafilias múltiples que comienzan como mirones, luego como exhibicionistas, siguen como paidófilicos y así progresivamente frotadores, acosadores, abusadores y por último violadores sádicos, etc.
c) La homosexualidad y el travestismo no constituyen “per-se” delitos, ya que el CPA no los tipifica como delito, por lo tanto no debe considerarse al homosexual o al trasvestista como delincuentes por el solo hecho de ser tales.
Existen homosexuales que cometen delitos al igual que los heterosexuales. Las conductas sexuales de algunos homosexuales (tal vez debido a la marginación social o a que muchos presentan trastornos psíquicos) pueden ser consideradas socialmente peligrosas o por la estructura de su personalidad ser portadores de un estado peligroso predelictual.(22-24)
En estos casos a nivel criminógeno el homosexual frente al CP puede situarse en una doble actitud antijurídica:
a) por un lado mediante la comisión directa de delitos motivados por su frecuente estructura emocional inestable, así se observa en los casos de homicidios o lesiones entre homosexuales por celos o venganza que en la mayoría de los casos presentan la peculiaridad de ser más violentos y sangrientos que los denominados “pasionales” cometidos por heterosexuales. Lo dijo Georges Bataille: “En los crímenes amorosos entre homosexuales varones puede verse la pasión mas extrema del alma femenina, conjugada con la pulsión mas brutal del cuerpo masculino en furia”. Según los criminólogos los “celos” entre homosexuales juegan como un elemento de máxima peligrosidad y
b) por otro lado, los homosexuales pueden delinquir ( igual que los heterosexuales) para satisfacer sus necesidades y o apetencias sexuales, tal es el caso de la corrupción, el abuso sexual, el exhibicionismo, etc., sobre todo cuando tienen una estructura psicopática al igual que algunos heterosexuales.
Los homosexuales prostitutos (por lo general bisexuales) por ejemplo, los llamados “taxi boys” a veces generan conflictos sociales y conductas delictivas ya que suelen algunos extorsionar a los homosexuales que abonan sus servicios, robar y hasta matar cuando no logran sus objetivos.(22-24)
Se han observado casos de “homosexuales latentes” que temen por sus inclinaciones eróticas y, que matan a otros homosexuales en serie como una actitud “reivindicatoria social” y como reaseguro frente a su propia virilidad auto cuestionada.
Los trasvestistas son personas que siendo inequívocamente de un sexo se visten con ropas del otro sexo (gozan con sus genitales), acompañando este hecho a veces con la utilización de hormonas para desarrollar caracteres morfológicos externos sexuales similares a los del otro sexo, por ej. el desarrollo de las mamas.
No necesariamente son todos homosexuales ni suelen tener tendencias transexuales (intento de cambio quirúrgico de sus genitales externos ya que rechazan sus genitales). Muchos de ellos presentan conductas delictivas, ejercen la prostitución, o son detenidos por transgresiones a las normas jurídicas, pero no por su conducta sexual si es ejercida en privado.(22-24)