Contentidos
2009. Publicado por “Vertex” Revista Argentina de Psiquiatría Vol. XX Nº 83 enero-febrero 2009, Pág.: 40-50
I. Introducción
No se puede estudiar y comprender los delitos sexuales sino se parte de un mínimo de conocimiento sobre lo que significa la sexualidad en la conducta de cada individuo.(26)
Se observa frecuentemente que estos delitos puede ser cometidos por individuos que por su conducta sexual habitual pueden ser considerados “normales” desde el punto de vista jurídico y la manifestación de esa conducta sexual delictiva está ligada a una circunstancia personal o ambiental momentánea.(22-50)
Muchos delitos cometidos por perturbados sexuales son debidos no a su perturbación que “per-sé” puede o no ser delictiva, sino a una conducta sexual tipificada como delictiva en la que puede influir el perfil de su personalidad, un comportamiento sexual perturbado o circunstancias ambientales condicionantes, como por Ej.: intoxicaciones como el alcohol y/o las drogas.(22-33)
Por supuesto que también estos delitos los pueden cometer perturbados sexuales (disfuncionales y/o parafílicos o desviados) pero debe quedar en claro que estas perturbaciones sexuales por sí mismas, por lo menos en la inmensa mayoría de ellas, no están contempladas como delitos por el Código Penal vigente.(9-10)
En la dinámica de las conductas sexuales delictivas se encuentran dos elementos de importancia:
a) la particular sexualidad individual del victimario y
b) el comportamiento eventual de la víctima.
Tal vez en estos tipos delitos es donde se observa con mayor claridad la actuación que le cupo a la víctima.(24-26-44)
Así veremos que las conductas sexuales más comunes que pueden conducir a actitudes delictivas son el abuso sexual con sus cuatro figuras, tres que contempla el artículo 119, y el artículo 120 del CP la restante, además el abuso sexual con menores, el exhibicionismo, la prostitución, el crimen sádico etc.(1-5-6-9-10-21-28)