VII. CUESTIONES A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA PERITACION MEDICO LEGAL
Como muy bien lo observa el Dr. García Samartino uno de los grandes desafíos para el perito forense es responder:
- sobre el estado de las facultades mentales del imputado y
- si se manifiesta alguna característica de su personalidad en relación al delito que se le imputa
Hay coincidencia en que resultaría tranquilizador contar con un claro perfil del abusador sexual, ya que no se puede desconocer que los perfiles movilizan ideologías y que, reducir la figura del abusador a un perfil determinado , implicaría simplificar la temática y facilitaría la solución rápida del problema.
Si no existe un perfil patognomónico, se pregunta García Samartino: “entonces ¿somos todos o todas abusadores sexuales en potencia? “
Hoy en día se sabe que un abusador puede ser un sujeto de cualquier clase social, vivir en un medio urbano o rural, tener cualquier nivel educacional, profesión o actividad, raza, religión, género, orientación sexual y estado civil.
Si bien las denuncias y los casos de abuso que salen a luz, provienen, en su mayoría, de clases socio-económicas sin recursos, se debe tener en cuenta que los abusadores de otras clases sociales tienen más recursos para escapar a la detención y a la denuncia.
Las primeras descripciones de las características de los abusadores sexuales se basaron en estudios llevados a cabo en población carcelaria, después se han hecho estudios con distintas poblaciones y con diversas metodologías.
En la mayoría de los estudios se observa que los padres biológicos son los principales responsables de los abusos sexuales, seguidos por familiares cercanos, luego, por conocidos no familiares y por último, por desconocidos.
Según datos estadísticos de USA y países europeos entre un 90 a 95% de los abusos sexuales de ambos sexos son realizados por varones y el resto por mujeres preferentemente sobre niños varones.
Debemos recordar que las mujeres son igualmente responsables que los varones en lo que respecta a golpes, malos tratos u otros tipos de violencia contra niños y niñas e Incluso podrían ser más comunes de lo que se ha creído. Lo que sucede es que suelen enmascarar estas conductas a través de actividades como bañar, vestir o dormir con el menor.
Los varones comienzan las conductas abusivas más temprano y prosiguen más tardíamente que las mujeres.
Cuando tenemos que realizar la pericia a un presunto ofensor sexual los estudios sobre antecedentes parafílicos pueden tener importancia sexológica, pero dichos antecedentes tienen un valor relativo en el diagnóstico médico legal de un imputado de abuso sexual porque, la presencia de una parafilia no es prueba fehaciente de la comisión de un delito sexual (recordar que las tendencias predisponen pero no determinan) y, además porque el imputado no está obligado a declarar en su contra.
Muchos imputados de delitos sexuales pueden minimizan los síntomas y aún disociarlos con conductas socialmente probas, como por ejemplo, ser profesionales de la salud preocupados en desenmascar abusadores, tornándose adalides o cruzados contra este tipo de situaciones delictivas y por otro lado, descubrirse que en su vida privada su comportamiento sexual es el opuesto del que se pregona abiertamente (recordar la parafrenia sexual) y quedar comprometidos en situaciones procesales.
En general la peritación que suele solicitar un Juez en una causa relacionada con este tipo de delitos, es un acto médico dirigido a responder puntos de pericia, donde debe constar:
Evaluación física general y genital.
Exámenes complementarios de diagnóstico. (entre otro datos la presencia de semen, tipificación de perfiles de ADN, investigación de enfermedades venéreas y embarazo, etc., y en nuestro caso,
Una evaluación sexológico- psiquiátrica, con un estudio psicológico del imputado.
El examen psiquiátrico forense suele constar de la evaluación del grado de normalidad médico-legal del imputado prescripta Art. 78 del Código de Procedimientos en lo Penal Nacional., es decir, se debe determinar la capacidad para delinquir en el momento del examen.
Luego se evalúa la capacidad para comprender y dirigir las acciones al momento del hecho: Art. 34 del Código Penal. Esta evaluación tiene como finalidad reconstruir el estado de las facultades mentales del imputado al momento que se cometió el delito. Para ello se debe rrealizar la historia clínica psiquiátrica del imputado, solicitar estudios complementarios, la mayor parte de carácter psicológico y también se debe evaluar la información que contiene la causa.
Una dificultad insoslayable para la realización del cometido pericial solicitado consiste en que en general, el delito sexual se comete oculto a la mirada de terceros. A diferencia de otros delitos, en la causa no hay declaraciones de testigos que describan la conducta manifiesta del ofensor o la víctima al momento del hecho. De allí, se hace difícil colegir el estado de las facultades mentales del peritado, al momento del hecho.
Cuando el imputado es un sujeto con sentido de realidad conservado, (no es un psicótico) la descripción del hecho guarda características que se pueden llamar “típicas”: o esperadas. Como el hecho ocurrió a “puertas cerradas”. El imputado siempre alega razones que justifican su inocencia: Sí se lo acusa de abusar de un menor: este resulta un fabulador/a. Sí la victima es adolescente o adulto, son inventos o venganzas.
En general, hay una línea directriz que une las características del hecho, la descripción de la victima, los antecedentes de los allegados, y el examen del imputado.
El perito debe responder, si el actor al momento del hecho que se le imputa presentaba: insuficiencia de las facultades mentales, alteraciones morbosas de las mismas, o estado de inconsciencia, para que luego el juez pueda expedirse sobre la imputabilidad o inimputabilidad del mismo (Art. 34 Inc. 1º CP)
El perito puede encontrar:
- alguna patología que cumpla con el criterio de inclusión del artículo 34, inc. 1°, y que haya favorecido conductas sexuales desviadas, actuales o al momento del hecho.y, por ende restarle capacidad para comprender la ilicitud del hecho o dirigir sus acciones.
- Que el imputado presente algún trastorno de personalidad, y niegue toda participación en el hecho.
- Que el imputado presente alguna desviación sexual, pero niegue toda participación en el hecho.
- Que el imputado presente algún tipo de trastorno de personalidad, y/o desviación sexual, y consciente que se encuentra en un examen pericial, manifiesta su compromiso en el hecho que se le imputa pero sin la intencionalidad que se le atribuye, o con ella; pero que no declaró en la causa. Por lo tanto, dado que el examen psiquiátrico no es una declaración indagatoria, el perito no puede utilizar las manifestaciones del imputado.
El perito debe buscar elementos “objetivos” que le permitan hacer un diagnóstico positivo en relación a la conducta sexual del imputado pero no puede transcribir la presunta auto incriminación o “confesión” del peritado en el hecho que se ventila.