I. Introducción
Luego de cuarenta años dedicados a la sexología nos sigue preocupando la inclusión de las perturbaciones sexuales como patología mental en las distintas clasificaciones internacionales de los trastornos mentales como el DSM IV TR de la APA (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders), y el CIE 10 de la OMS. (Organización Mundial de la Salud) empieza a publicar una Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)
Desde fines del siglo XIX se ha intentado clasificar las perturbaciones sexuales con términos como perversiones, pervertimientos, aberraciones, degeneraciones congénitas y adquiridas, etc., vinculados per-sé a enfermedades o patologías mentales.
En nuestra experiencia como especialista en psiquiatría, sexología y medicina legal hemos intentado delimitar las perturbaciones sexuales como entidades propias solo asociados en algunos casos a enfermedades mentales.
En nuestra tesis doctoral “Delimitación conceptual de las perturbaciones sexuales” (Facultad de Medicina UBA 1980) ya hacíamos hincapié en la importancia de delimitar las perturbaciones mentales de las sexuales.
De manera tal que intentaremos describir la importancia de reconocer las perturbaciones sexuales desde el punto de vista clínico asistencial y médico legal. El diagnóstico de la patología sexual en cada individuo en particular permitirá delimitar si la misma se encuentra o no asociada a una patología mental, situación que no es razón necesaria de causa efecto.