1. INTRODUCCIÓN
La práctica médico legal a nivel psiquiátrico forense nos enseña que los procesos de deterioro cerebral pueden presentar innumerables problemas tanto a nivel del fuero penal como del civil.
El hecho clave que pericialmente se nos suele pedir, es poder precisar mediante un examen mental, si el individuo que cometió un delito tuvo su personalidad capacidad para obrar, es decir si pudo comprender lo que hizo y haber dirigido libremente su accionar. En caso de no presentar dichas aptitudes podría estar comprendido su cuadro mental dentro de los eximentes que contempla el artículo 34 inc. 1º del CP, y por ende ser declarado inimputable.
La capacidad para obrar alude también a nivel del fuero civil a la aptitud de la persona para realizar actos jurídicos de manera directa y válida. Es decir, la cualidad de una persona cuando ésta es hábil para ejercitar por si misma sus propios derechos y en general desenvolverse con autonomía en la vida jurídica. Cuando el individuo no se halla en condiciones de expresar una voluntad consciente, nos encontramos en presencia de una incapacidad (art 141 CC) o en menor medida ante una inhabilidad (art 152 bis CC).
Los elementos médico legal que integran la capacidad para obrar según Kraft-Ebing son:
- Una suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad.
- Un juicio suficiente para aplicarlos en un caso concreto.
- La firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión.
La enfermedad mental como causa de incapacidad mental se caracteriza por los siguientes elementos:
- La existencia de un trastorno psíquico, cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones (criterio psicopatológico).
- Permanencia o habitualidad del mismo (criterio cronológico).
- Que como consecuencia de dicho trastorno, resulta la persona incapaz de proveer a sus propios intereses (criterio jurídico).
A nivel penal la práctica médica nos enseña que los procesos de deterioro mental pueden presentar problemas de desinhibición que motivan violencia verbal y sola ocasionalmente física o conductas anómalas. Por lo tanto, el mecanismo principal en la posible comisión de delitos de diversos tipo es le menor control de la conducta instintiva e impulsiva y una mayor desinhibición, además de la menor conciencia de las implicaciones sociales y de todo tipo que los propios actos puedan acarrear.
La situación exigiría documentar el diagnóstico de la enfermedad en el momento de cometer el delito, la situación de actividad patológica (subclínica, residual, etc) la concreción de la capacidad de conocer, comprender y querer e, incluso, el intento de establecer una conexión causal entre la patología psíquica y el delito cometido.
A su vez a nivel civil estos procesos, sobre todo las demencias, la prodigalidad no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí mismo, por lo tanto han perdido la libertad o la capacidad de elegir. El paciente afectado de un cuadro de deterioro orgánico cerebral se deberá determinar su gravedad y si tiene auténtica voluntad libre para actuar, por ejemplo para un acto testamentario.
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